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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO “ACTUALIZATE”, POR REGULARIZACION DE DECLARACION JURADA Y AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente ordenanza, tiene como objetivo otorgar Bene fi cios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad de Lurín, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes sub valuadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente ordenanza tendrán que tener la condición de: • Ser contribuyentes registrado en la base de datos del sistema de rentas, encontrarse actualmente como: subvaluador, omiso a alta, omiso a baja, pendiente de recti fi cación de condición de contribuyente (sucesiones, porcentaje de condómino, usos del predio, tipo de predio, etc.) • Ser propietario, posesionario u otra condición que acredite propiedad, posesión, titularidad del predio y se encuentre omiso al registro. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán la condonación del 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales de los ejercicios fi scales que registren deudas tributarias, además de los siguientes bene fi cios: 3.1 DEL PAGO AL CONTADO Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fi scal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fi scal, de acuerdo al detalle siguiente: 1. Principales contribuyentes (PRICOS) AÑOS DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 30% 2019 40% 2016, 2017, 2018 55%2015 y anteriores 65% 2. Medianos contribuyentes (MECOS) AÑOS DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 35% 2019 50%AÑOS DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2016, 2017, 2018 70%2015 y anteriores 85% 3. Pequeños contribuyentes (PECOS) AÑOS DESCUENTO ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 40% 2019 60%2016, 2017, 2018 80%2015 y anteriores 90% De realizar la opción de Fraccionar el pago de la deuda, a éste se condonarán las moras e interés hasta el 100%, sin embargo, el monto insoluto no tendrá descuento. 3.2 SANCIONES TRIBUTARIAS.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 100% del insoluto, siempre que cumpla con la condición del PAGO TOTAL por concepto de Impuesto Predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite. 3.3 SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Para Multas emitidas en los ejercicios fi scales anteriores y hasta el 2020: Condonación del 60% a montos mayores a 1 UIT y 70% a los montos igual o menor a 1 UIT de las multas administrativas en general. Para Multas emitidas en el ejercicio fi scal 2021: Condonación del 50% de las multas administrativas en general. No se aplica doble descuento para las multas administrativas, esto con referencia a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº225/ML Art. 27º. El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. 3.4 DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, solo se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se bene fi ciarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Podrán acogerse al bene fi cio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza correspondiente. 3.5 DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fi scal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fi scal. Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente ordenanza y que mantengan en trámites procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Lurín. Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que tengan iniciado algún procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.