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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley”; Que, en concordancia con la normatividad señalada la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, presenta el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Mi Perú 2021 ante la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que mediante Informe Técnico Nº 014-MPC/SECT/LMPB/2021, declara viable el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Mi Perú -2021 para su pronta implementación, recomendado proceder a gestionar la Ordenanza Municipal de aprobación correspondiente; Que, es así que la Secretaria Técnica del CODISEC, mediante Informe Nº 006-2021-MDMP-GSCF-CODISEC/ST, presenta la propuesta de Ordenanza que aprueba el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ 2021, para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, mediante Memorando Nº 421-2021-MDMP/ GPPR, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, emite pronunciamiento favorable a la mencionada propuesta, de acuerdo a sus competencias; Que, mediante el Informe Legal Nº 206-2021-MDMP/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica como órgano de asesoramiento, emite pronunciamiento procedente respecto a la aprobación del proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Mi Perú 2021, recomendando su aprobación por parte del Concejo; Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ 2021 Artículo Primero.- APRUÉBESE el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ 2021, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza, y la cual es aplicable en la jurisdicción del distrito de Mi Perú para el ejercicio del año 2021. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ 2021, tiene vigencia a partir del día siguiente de haber sido publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, y queda sin efecto el 31 de diciembre del 2021. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, su implementación y cumplimiento, así como a la Secretaría Técnica del CODISEC Mi Perú, el monitoreo y asesoría para efectos de cumplir las actividades y metas programadas. Artículo Cuarto.- DISPONER que sin perjuicio de publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano se publique también la misma en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 1970389-1 Suspenden actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú para el año 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021-MDMP Mi Perú, 04 de junio del 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU Visto el Memorando Nº 492-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 228-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 018-2021-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorándum Nº 227-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 140-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Informe Nº 038-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020- 2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009- 2021-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días, a partir del lunes 01 de marzo del 2021. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2021 se establecen medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y fi nanciera, para dinamizar la prestación de servicios y las inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fi n de contribuir a mitigar el impacto de la emergencia sanitaria sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas; Que, el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 024- 2021 establece que durante el Año Fiscal 2021 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Informe Nº 038-2021-MDMP/GPPR, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada y que esta corporación municipal no cuenta con las condiciones y mecanismos adecuados que permitan la participación de la población de manera inclusiva y