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144 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El pago total de la deuda en cobranza coactiva, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar, a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Registro y Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Subgerencia de Informática, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación y su publicación en el portal institucional www. munilurin.gob.pe. Quinta.- Encargar a la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 1971001-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en cumplimiento del D.S. Nº 043-2021-PCM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2021-MDP/A Pachacámac, 24 de junio del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 029-2021-MDP/OGRYDYDC de la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil, el Memorando Nº 372-2021-MDP/GM/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 210-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica sobre la propuesta de “Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, en el numeral 40.3 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Asimismo, el numeral 44.5 del Artículo 44º, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2021- PCM aprueba diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 del precitado Decreto Supremo; asimismo, el Artículo 3º aprueba once (11) tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones, las cuales se detallan en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Que, en el numeral 5.1 del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, establece que conforme al numeral 41.1 del Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los Gobiernos Locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM. Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad que cada Gobierno Local hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA, en forma previa a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en sus Anexos Nº 01 y 02. Que, a través del Informe Nº 029-2021-MDP/ OGRDYDC, la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil presenta la propuesta de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a los procedimientos administrativos y servicio exclusivo estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobados en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; solicitando a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, continuar con el proceso de adecuación correspondiente y dar trámite para lograr su aprobación. Que, mediante Memorando Nº 372-2021-MDP/ GM/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, da continuidad al proceso de adecuación y elabora el proyecto de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, de conformidad al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM. Que, con el Informe Nº 210-2021-MDP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente aprobar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y sus modificatorias, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que modifican nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio exclusivo, referidos a la obtención de Inspecciones Técnicas de Seguridad De Edificaciones (ITSE) a cargo de la Entidad, en cumplimiento de la normativa vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º y artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;