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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / modi fi cado por la Ley N° 30315, se estableció como fecha de convocatoria el 12 de julio de 2021 y como fecha de la consulta el 10 de octubre de 2021. 1.3. Dado que el artículo 31 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, modi fi cado por la Ley N° 30998, establece que los Jurados Electorales Especiales, en tanto órganos de carácter temporal creados para un proceso electoral especí fi co, se instalan dentro de los treinta (30) días siguientes de la convocatoria de un proceso electoral, es necesario de fi nir el Jurado Electoral Especial que impartirá justicia electoral en primera instancia en los procesos antes señalados, cuyos actos electorales se realizarán, simultáneamente, el 10 de octubre de 2021. 1.4. En tal sentido, conforme a los informes técnicos de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, por razones de organización y presupuestales, este órgano colegiado estima pertinente instalar un solo Jurado Electoral Especial con sede en la ciudad de Lima, para ambos procesos electorales, el cual deberá iniciar sus funciones el 12 de agosto de 2021. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ESTABLECER la creación del Jurado Electoral Especial de Lima, como órgano colegiado con competencia para impartir justicia electoral en primera instancia en los procesos de Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao (provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho), y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021. Dicho Jurado Electoral Especial se instalará el 12 de agosto de 2021 y tendrá su sede en el distrito de Lima (provincia de Lima, departamento de Lima). 2. DISPONER que la Secretaría General solicite a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima la designación del presidente y segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Lima, respectivamente; asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del tercer miembro, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estimen pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1971067-1MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3106-2019-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 989-2021-MP-FN Lima, 2 de julio de 2021VISTO: El Informe Nº 37-2021-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 16 de junio de 2021, y el Informe N° 39-2021-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 24 de junio de 2021, cursados por el señor Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada; y, CONSIDERANDO:Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3106-2019-MP-FN, de fecha 5 de noviembre de 2019, se dispuso que el Caso N° 961-2016, que era de conocimiento de la Fiscalía Mixta de Pichari, seguida contra Paul Gerson Laura Bautista y otros, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Homicidio Cali fi cado, en agravio de Édgar Wilber Quispe Rojas y otros sea de conocimiento de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada. Ello, en razón de la gravedad y trascendencia de los hechos investigados en la carpeta fi scal señalada por la posibilidad grave de perturbar el normal desarrollo de la investigación o el juzgamiento y para garantizar la efectividad de la investigación y futura prosecución del proceso ante el órgano judicial; debido a la información proporcionada por la DEA respecto a constantes amenazas que vendría sufriendo personal fi scal de la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari, debido a la investigación fi scal señalada; cuyos hechos están relacionados a un grupo organizado que tendría como actividad principal el narcotrá fi co, que se encuentra tramitando ante la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada conta la Criminalidad Organizada. A través del Informe Nº 37-2021-MP-FN-FSCN- FECCO, complementado mediante el Informe N° 39-2021-MP-FN-FSCN-FECCO, el señor Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, opina expresamente que se suspenda los efectos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación, debido a que la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada Equipo 02 no tiene a su cargo ningún hecho que guarde relación con la investigación N° 961-2016; además que las circunstancias motivadas por las amenazas sufridas contra la Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Pichari que conocía el caso que ponían en riesgo su integridad, se han desvanecido ya que se encuentra a cargo de dicho despacho un Fiscal Provincial distinto; entre otras razones. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 63° del Código Procesal Penal y el artículo 22° del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1423-2015-MP-FN, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3106-2019-MP-FN, de fecha 5 de noviembre de 2019, que resolvió disponer que el Caso N° 961-2016, que actualmente es de conocimiento de la Fiscalía Mixta de Pichari, seguida contra Paul Gerson Laura Bautista y otros, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro