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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con fecha 11 de marzo del 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº020-2020-SA, Nº027-2020-SA, Nº031-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA que declara emergencia nacional hasta el próximo 3 de setiembre del 2021. Que, a consecuencia del avance del COVID-19 se ha incrementado notablemente la tasa de desempleo, afectando gravemente la economía de la población en general, ante lo cual la Municipalidad Distrital de Punta Negra considera indispensable otorgar facilidades a los vecinos para cumplir con el pago de sus obligaciones contraídas con esta corporación municipal; Que, mediante Memorándum Nº 241-2021-MDPN/ GAT, de fecha 17 de junio del 2021 y Memorándum Nº 244-2021-MDPN/GAT, de fecha 18 de junio del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria sustenta la necesidad de otorgar facilidades a los vecinos de Punta Negra para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para lo cual propone la adopción de medidas prioritarias como la condonación de intereses moratorios, descuentos de los montos insolutos correspondientes a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, así como la condonación de intereses de las deudas en Cobranza Coactiva, proponiendo el Proyecto de Ordenanza correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 092-2021 /GFC/ MDPN, de fecha 18 de junio del 2021, la Gerencia de Fiscalización y Control propone la aprobación de bene fi cios no tributarios, aunándose al proyecto de Ordenanza que le fuera remitido por la Gerencia de Administración Tributaria, en lo que respecta a las Multas Administrativas; Que, mediante informe Nº 142-2021- GAJ-MDPN de fecha 21 de junio del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite informe favorable a lo solicitado por las Gerencias de Administración Tributaria y la Gerencia de Fiscalización y Control; Que, en el marco de las normas citadas y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR EL AVANCE DEL COVID-19 Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: El objeto de la presente ordenanza es establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Punta Negra para aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y, Serenazgo; así como por Multas Tributarias y Administrativas, inclusive las que se encuentren en la vía coactiva y/o se deriven de Cuotas correspondientes a Convenios de Fraccionamiento. Artículo Segundo. – BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza se aplicará los siguientes bene fi cios: Deuda tributaria: PERÍODO DE DEUDATIPO DE CONTRIBUYENTEIMPUESTO PREDIALARBITRIOS INSO- LUTOINTE- RESESINSO- LUTOINTE- RESES 2021Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas 0 100% 10% 100% Persona Jurídica 0 100% 5% 100% 2020Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 25% 100% Persona Jurídica 0 100% 15% 100%PERÍODO DE DEUDATIPO DE CONTRIBUYENTEIMPUESTO PREDIALARBITRIOS INSO- LUTOINTE- RESESINSO- LUTOINTE- RESES 2019Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 30% 100% Persona Jurídica 0 100% 20% 100% 2018Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 35% 100% Persona Jurídica 0 100% 25% 100% 2016 al 2017Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas0 100% 40% 100% Persona Jurídica 0 100% 30% 100% 2015 Todos 0 100% 70% 100% ANTERIORES AL AÑO 2015Todos 0 100% 90% 100% Multas Tributarias: Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes que no hayan cumplido con actualizar sus Declaraciones Juradas del Impuesto Predial por cualquier transferencia de dominio o, por modi fi caciones en las características de sus predios que superen el valor de cinco (5) UIT, podrán hacerlo dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, sin que se les imponga la Multa respectiva. Deuda no tributaria: PERÍODO DE DEUDAMULTAS ADMINISTRATIVAS TIPO DE ADMINISTRADODESCUENTO AL INSOLUTO 2020-2021Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas20% Contribuyentes con predio distinto a casa habitación10% 2018-2019Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas40% Contribuyentes con predio distinto a casa habitación25% 2016 al 2017Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas50% Contribuyentes con predio distinto a casa habitación35% 2015 Todos 70% AÑOS ANTERIORES al 2015Todos 90% El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Queda a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Artículo Tercero.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO: Los deudores podrán acogerse al FRACCIONAMIENTO ESPECIAL, por el total de su deuda tributaria y no tributaria (con el presente bene fi cio), con un descuento del 100% de los intereses moratorios (no habrá ningún tipo de recargo por fraccionamiento ni interés adicional del mismo), pudiendo cancelarla hasta en un máximo de 8 cuotas; con una inicial mínima del 20% de la deuda. No pudiendo coexistir más de un fraccionamiento (de cualquier tipo) para el mismo código contribuyente.