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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 28 de julio de 2021, se conmemora el Bicentenario (200º años) de la Independencia del Perú. El Bicentenario de la Independencia del Perú, es una oportunidad para rati fi car el compromiso de consolidar una nación peruana integrada y respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el embanderamiento general del distrito; Que, es deber del Gobierno Local la conmemoración de esta magna fecha, como un justo homenaje a todos los gestores y aguerridos libertadores que proclamaron la independencia del Perú, por ello resulta necesario embanderar los inmuebles de nuestro distrito de Villa María del Triunfo, como símbolo de orgullo peruano, con la esperanza de que juntos saldremos adelante como una nación unida; Estando en los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en el uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, colegios, clubes, o fi cinas, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, del distrito de Villa María del Triunfo, desde el día 15 de julio hasta el día 31 de julio de 2021, con ocasión de conmemorarse el Bicentenario (200º) de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1970418-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Mi Perú 2021 ORDENANZA Nº 068/MDMP Mi Perú, 18 de junio de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚVISTO en la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera presencial y virtual de la fecha el Memorando Nº 0444-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 206-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 421-2021-MDMP/GPPR e Informe Técnico Nº 012-2021-MDMP/GPPR-NQH de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 059-2021-MDMP/GPPR-SGPPI de la Subgerencia de Plani fi cación y Programación de Inversiones, el Memorando Nº 457-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Memorando Nº 405-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 045-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Informe Nº 006-2021-MDMP-GSCF-CODISEC/ST del responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la Carta Magna establece en el Artículo 1º que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo, el Artículo 2º precisa que “Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014-IN, establece en el Artículo 28º, que “Son funciones del CODISEC las siguientes: Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, señala en el Artículo 46º que “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. (…). Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, principal instrumento de gestión del Estado Peruano que orienta la implementación de la política pública para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de violencias y delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvaran a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC respecto a los “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, “las municipalidades establecen un sistema de seguridad