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142 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / y Homicidio Cali fi cado, en agravio de Édgar Wilber Quispe Rojas y otros sea de conocimiento de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada. En consecuencia, se deberá remitir los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Pichari del distrito fi scal de Ayacucho que estaba conociendo la investigación. Artículo Segundo.- SE DISPONE que el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada remita el caso en referencia al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a quien se le brinda las facultades necesarias para la efectiva y adecuada ejecución de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Gerencia General, la O fi cina Central de Tecnologías de la Información, así como a los interesados. Regístrese y comuníquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1970897-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que establece el Beneficio “Actualízate”, por regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 423-2021/MDL Lurín 17 de junio del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:En Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio del presente año, convocada y presidida por el Alcalde de la Municipalidad de Lurín; VISTOS:El Acuerdo de Concejo Nº029 de fecha 17 de junio del 2021 aprobado en sesión ordinaria de concejo, el Dictamen Nº006-2021-CPRAP-REG/MDL de fecha 15 de junio de 2021, el Informe Nº199-2021-GF/MDL, de la Gerencia de Fiscalización, de fecha 13 de abril del 2021, el Informe Nº124-2021-SGF-GF/MDL de la sub Gerencia de Fiscalización de fecha 13 de abril del 2021, el informe Nº 56-2021-SGRR-GR/ML de la Gerencia de Rentas de fecha 29 de abril de 2021, el informe Nº 173-2021-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 09 de junio de 2021, proyecto de “Ordenanza que establece el bene fi cio “ACTUALIZATE” por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Lurín”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194ºy 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9ºde la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, los numerales 1º y 2º del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;