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149 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley Nº 28687, la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se re fi ere el Artículo 3 o de la presente Ley se otorgará previo Certi fi cado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción; siendo que el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certi fi cados. Asimismo, en el Artículo 26º de la indicada ley establece que los Certi fi cados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y son exclusivamente para la prestación de Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; Que, el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a través del cual se Aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, señala: “Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el certi fi cado o Constancia de posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos”; Que, a través de la Ordenanza Nº 267-2019-MVMT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de junio de 2019, se reguló de manera excepcional y extraordinaria la expedición de la constancia de posesión para los pobladores que formen parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios aprobados, por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos. Sin embargo, es de precisar que el Artículo 1º de la Ordenanza únicamente abarcaba a aquellos poseedores informales asentados hasta el 24 de noviembre de 2010; Que, por medio del Artículo 4º de la Ley Nº 31056, “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, modi fi ca el numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 28687, a fi n de ampliar su ámbito de aplicación a aquellas posesiones informales referidas, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, mediante el Informe Nº 001-2021-SGPUCOPHU/ GDU-MVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, remite la propuesta de Ordenanza y se encuentra conforme en elevar al Pleno de Concejo Municipal la propuesta de la “Ordenanza Municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la Constancia de Posesión para los pobladores que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados, por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos”; en tal sentido, hace suyo el Informe Nº 001-2021-JMC-SGPUCOPHU-GDU-MVMT, a través del cual el Técnico de Catastro reporta sobre la existencia de un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en diferentes zonas del distrito; asimismo, indica que existen alrededor de 2883 lotes de vivienda que faltarían realizar el trámite de Constancia de Posesión para la obtención de los servicios básicos. Por lo tanto, esta Ordenanza tiene por objeto la emisión de constancias de posesión para asociaciones, asentamientos humanos y agrupaciones de vivienda que acrediten la posesión hasta antes del 31 de diciembre de 2015; Que, con el Informe Nº 003-2021-GDU/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, considera procedente la aprobación de la “Ordenanza Municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la Constancia de Posesión para los pobladores que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados, por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos”; por un periodo de vigencia de 12 meses desde el día siguiente que es publicada en el Diario O fi cial El Peruano, conforme el cuerpo normativo y justi fi cación técnica. En tal sentido recomienda proseguir con la aprobación de la Ordenanza, toda vez, que de esta manera se facilitará a la población del distrito a obtener servicios de agua, luz, desagüe y gas; Que, mediante el Informe Nº 014-2021-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera procedente, la aprobación de la “Ordenanza Municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los pobladores que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados, por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos”; Que, a través del Memorándum Nº 420-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS APROBADOS, POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos bene fi ciarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, asentados hasta el 31 de Diciembre del 2015 y en proceso de formalización del distrito de Villa María del Triunfo, y que se encuentren dentro de las Áreas identi fi cadas como Zonas de Expansión Urbana del Plan de Desarrollo Urbano de Villa María del Triunfo o de los Estudios de Planeamientos Integrales en el Distrito y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y sobre todo formen parte de algún programa y/o proyecto de factibilidad de servicios, por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 2º.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para elaborar la Constancia de Posesión Especial. El trámite se inicia a través de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. TÍTULO SEGUNDO Artículo 3º.- REQUISITOS PARA LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA SERVICIOS BÁSICOS.