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150 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / a) Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. solicitando Constancia de Posesión para servicios básicos, indicando nombres y apellidos, dirección y número de DNI. b) Documento con carácter de Declaración Jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia del trámite no existe con fl icto de ninguna índole sea Judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pací fi ca. c) Copia Simple del Plano para servicios básicos y documento que acredite la factibilidad de servicios aprobada. d) Pago por la inspección ocular, según los montos establecidos en el TUPA vigente. En función a que el presente procedimiento se encuentra fundamentalmente orientado a la satisfacción de los servicios básicos de Asentamientos Humanos. Todas ellas con el común denominador de estar destinadas a uso de vivienda de carácter social, además de observar criterios de uniformidad en la dimensión de los lotes. Los Planos Visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas para la tramitación de Servicios Básicos de Luz, Agua y Desagüe. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE CONSTANCIA DE POSESION PARA SERVICIOS BÁSICOS. Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el Artículo 2º de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá delegar a un personal técnico del área para lo siguiente: 1. Realizar la inspección ocular correspondiente, levantando un Acta de veri fi cación “in situ” a efectos de veri fi car la posesión del terreno del Titular y suscrita por todos los colindantes de dicho predio y el personal técnico avalado por el funcionario responsable de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 2. Tomar una fotografía del predio, que deberá incluir en su informe técnico. 3. Derecho de pago por inspección ocular. Artículo 5º.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión Especial a los administrados en los siguientes casos: a) Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fi nes de vivienda. b) Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura. c) Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP). d) Se encuentren en áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM. e) Se encuentren en áreas identi fi cadas como zonas de riesgo ALTO, según informe técnico del Área de Gestión de Riesgo y Desastres. f) Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación regional y/o Ecosistema Frágil. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. La restricción prevista en el literal a) y c) del presente artículo no resulta aplicable a los administrados cuyos lotes formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las Empresas prestadoras de los servicios básicos, siempre que acrediten su posesión con anterioridad al 31 de diciembre del 2015.Artículo 6º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 33 “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 7º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, es de (12) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma, las veces que sean necesarias. Segunda.- La Constancias de Posesión consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular ni de Terceros. Tercera.- La solicitud de registro y reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, de las organizaciones sociales de tipo vecinal que se encuentren ubicadas en áreas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), serán admitidas siempre que acrediten su posesión antes del de diciembre del 2015. Cuarto.- Los Expedientes en Trámite y en proceso de evaluación y cali fi cación, que hasta la fecha, no han podido acceder a la constancia para gestiones de dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza en un plazo de 30 días hábiles. Quinta.- Los montos por derecho de trámites previos a la obtención de la Constancia de Posesión se realizaran de conformidad con los montos que se establece en el TUPA vigente. Sexta.- Las Constancias de Posesión para gestiones de Dotación de Servicios Básicos, emitidas con anterioridad a la presente y que por su antigüedad las empresas prestadoras de servicios, no quieran reconocer su vigencia, serán convalidadas por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Catastro Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, previa veri fi cación que es el mismo poseedor, sin costo alguno. Séptima.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y a la Gerencia de Administración Tributaria; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1970420-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2021-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de junio de 2021EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOVISTO: La Ley Nº 8916 y su modi fi catoria la Ley Nº 15253, y;