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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Que, el numeral 3.6.4) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo a la zoni fi cación; Que, el inciso 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como Rentas Municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción, localizados en los álveos, cauces de los ríos y canteras de su jurisdicción conforme a Ley. Asimismo, corresponde a las Municipalidades conceder no solo el permiso, sino, establecer el valor del derecho de extracción, recursos que son asumidos como directamente recaudados, distinguiéndolos de los ingresos tributarios previstos en los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº27972; Que, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, se tiene que, las ordenanzas son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, correspondiendo al Concejo Municipal la aprobación de la misma; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ley Nº 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, en su artículo primero, establece que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Informe Nº 039-2021-GR/MDPH de fecha 25 de junio de 2021, la Gerencia de Rentas, presenta el Informe de la Tasa para la extracción de materiales no metálicos, en álveos y cauce de los ríos y canteras de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, incluyendo la documentación sustentatoria respecto a los costos para el cálculo de la tasa para la extracción de materiales; remitiendo además, el Expediente Técnico, sobre el cálculo del derecho de autorización para la extracción de materiales; Que, mediante Informe Nº 168-2021-SGRH-GAF/MDPH de fecha 15 de marzo de 2021, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, remite el cuadro de los costos directos e indirectos del personal a contratar, que realizarán el Controlador de tranquera, Inspector de carga, Inspector Documentario y Personal de mantenimiento, entre otros; Que, mediante Informe Nº 526-2021-SGLyCP-GAF/ MDPH de fecha 22 de marzo de 2021, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, presenta el informe, referente a los costos proyectados, para la extracción de materiales no metálicos en álveos y cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 54-2021-GAJ/MDPH de fecha 28 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece el régimen de extracción de materiales no metálicos, ubicados en los álveos y/o cauces de ríos y canteras en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por encontrarse al amparo normativo; Que, en tal sentido, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METÁLICOS UBICADOS EN LOS ÁLVEOS, CAUCES DE LOS RÍOS Y CANTERAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el régimen de extracción de materiales no metálicos ubicados en los álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, cuyo texto contiene cinco (5) Capítulos, veintidós (22) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposiciones Transitorias, que en anexo forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las instancias orgánicas competentes el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1970996-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Punta Negra por el avance del COVID-19 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2021/MDPN Punta Negra, 30 de junio de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el artículo 41º Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren,