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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / El incumplimiento de pago de 2 cuotas (continuas o del fraccionamiento dará lugar a la pérdida del mismo. Durante la vigencia del fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo Cuarto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, aquellos Procedimientos Coactivos en los cuales se haya dictado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargo en forma de retención bancaria (con informe bancario de la retención), inscripción de inmueble en los Registros Públicos y Órdenes de captura de vehículo. La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Artículo Quinto.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Los contribuyentes que cuenten con un proceso de fi scalización concluido y, producto de ello tengan la condición de omisos y/o subvaluadores, se podrán acoger a los bene fi cios de la presente ordenanza, siempre que paguen la totalidad de la deuda determinada. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes quieran acogerse a la presente ordenanza y cuenten con recursos de impugnación y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento de los mismos, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Las personas que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Séptimo.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA. Los pagos efectuados por concepto de Deudas Tributarias y No Tributarias con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no serán materia de compensación ni devolución. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Octavo.- APRUÉBESE fortalecer la cultura tributaria y reconocer mediante un estímulo el esfuerzo y responsabilidad de los de Punta Negra, que cumplen en forma permanente y puntual sus obligaciones tributarias sustanciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 30 de setiembre del 2021. Segunda.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargar a la Secretaría e Imagen Institucional la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” el dispositivo que se aprueba, así como a la Sub Gerencia de Logística e Informática el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Tercera.- CONDICIÓN DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA Para el acogimiento a los presentes bene fi cios, se deberá pagar y/o fraccionar la totalidad de la deuda tributaria y no tributaria pendiente de pago. En el caso de las Multas Administrativas, el bene fi cio se aplicará al monto total impuesto, quedando sin efecto la gradualidad correspondiente. Cuarta.- DÉJASE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- FACÚLTASE a la alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para su adecuación y mejor aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 1970428-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión para los pobladores que formen parte de Programa(s) y/o Proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos ORDENANZA Nº 319-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de junio de 2021 EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Nº 001-2021-SGPUCOPHU/GDU- MVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 003-2021-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 014-2021-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 420- 2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la “Ordenanza Municipal que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los pobladores que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados, por parte del estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su Artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Congreso de la Republica dicto la Ley Nº 28687, “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, a través del cual se regula