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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, debido a la existencia de la COVID-19, la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado de coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Salud la atención de las emergencias sanitarias que correspondan; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto para aprobación el Documento Técnico: Plan de Respuesta ante Segunda Ola y Posible Tercera Ola Pandémica por COVID-19 en el Perú, 2021, que tiene por fi nalidad contribuir a proteger la vida y la salud de la población en riesgo o afectada por COVID-19, a fi n de reducir los daños a la salud y/o complicaciones; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, de la Directora General de la O fi cina de General de Comunicaciones, del Director General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Escuela Nacional de Salud Pública, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de Respuesta ante Segunda Ola y Posible Tercera Ola Pandémica por COVID-19 en el Perú, 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 928-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Plan de preparación y respuesta ante posible segunda ola pandémica por COVID-19 en el Perú. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1970974-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Cuadro de Equivalencias de las unidades de organización de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y de la Red Asistencial Jaén RESOLUCIÓN DE GERENCIAL GENERAL N° 918-GG-ESSALUD-2021 Lima, 7 de julio de 2021VISTOS:El Memorado N° 3951-GCPP-ESSALUD-2021 e Informe N° 135-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando N° 1889-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe N° 390-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad principal es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, en los numerales 4.1 y 4.2 del punto 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 390-PE-ESSALUD-2021 se aprobaron los Manuales de Operaciones de la Red Prestacional Lambayeque, del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y de la Red Asistencial Jaén, respectivamente. Asimismo, en el numeral 5.4 del punto 5 de la citada Resolución se encargó a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicho acto resolutivo, en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 53° de los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, señala que el Manual de Operaciones–MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda; Que, el literal n) del sub capítulo IV, del Capítulo II de los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones–ROF y el Manual de Operaciones–MOP aprobados con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, señala que cuando así corresponda, es recomendable, entre otros, que se apruebe el Cuadro de Equivalencias de sus unidades de organización y siglas correspondientes, en aquellos casos en donde se hayan modi fi cado las