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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / muestra de 3 mil 263 empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Aprobar el formulario correspondiente a la mencionada Encuesta, la que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer, que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es https://extranet.produce.gob.pe utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, solicitándola al correo electrónico est_manufactura@produce.gob.pe Artículo 4.- Precisar que el formulario electrónico debidamente absuelto deberá ser remitido en forma virtual a través del aplicativo WEB en la dirección siguiente: https://extranet.produce.gob.pe, en el orden siguiente:  La primera parte del formulario, correspondiente a la Producción Estadística se entregará, a más tardar, en el décimo (10) día hábil luego de fi nalizado el mes que se informa.  La segunda parte del formulario, referido a la Opinión Empresarial, será remitido a más tardar el quinto (05) día hábil luego de fi nalizado el mes que se informa. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía internet y consolidada por el Ministerio. Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la Muestra de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2021”, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fi scal 2020. Cabe indicar que la institución queda facultada para solicitar a los informantes datos de períodos anteriores si así lo requieren para fi nes estadísticos. Artículo 6.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: est_manufactura@produce.gob.pe o comunicarse en Lima: Ministerio de la Producción al 616- 2222 anexos: 3312-3313-3314-3321-3322. En las Regiones: Direcciones Regionales de PRODUCE. Artículo 7.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2021”, en el plazo establecido y en los términos indicados, serán sancionadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1964550-1 Autorizan ejecución de las encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 068-2021-INEI Lima, 31 de marzo de 2021Visto el O fi cio Nº 00000021-2021-PRODUCE/ OGEIEE, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, el O fi cio Nº 000614-2021-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 038-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas O fi ciales del país; Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad básica sobre la evolución de las ventas, empleo y los inventarios de los grandes almacenes e hipermercados minoristas, así como de las tiendas especializadas y centros comerciales a nivel nacional, que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia; Que, mediante el documento del visto el Ministerio de la Producción a través de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, solicita autorización para ejecutar a nivel nacional la “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021” dirigida a una muestra de 214 empresas comerciales a nivel nacional, cuyas ventas anuales sean mayores o iguales a tres (3) millones de soles y que cuenten con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021” dirigida a 17 empresas con 58 establecimientos que tienen tiendas anclas que brindan diversos servicios de entretenimiento y comodidades para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad; ambas encuestas son de periodicidad mensual y de carácter permanente, cuya cobertura geográ fi ca es a nivel nacional; Que, mediante O fi cio Nº 000614-2021-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adjunta el Informe Nº 038-2021-INEI-/DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, en el que informa que ha analizado la cobertura geográ fi ca, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos y ha validado el procedimiento metodológico; remitida por la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que solicita autorización para la ejecución de las encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021”; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de las encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021”, a nivel nacional, así como aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de las encuestas “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e