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57 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021”, dirigida a una muestra de 214 empresas comerciales a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, las cuales deben cumplir con las siguientes características: a) “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas especializadas 2021”, tener ventas anuales mayores o iguales a tres (3) millones de Soles, contar con cincuenta (50) trabajadores a más de cualquier condición laboral. b) “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021”, contar con tiendas anclas, brindar diversos servicios de entretenimiento y comodidades, para el público en general y locales de venta de productos de gran variedad. Artículo 2.- Aprobar los formularios correspondientes a las mencionadas Encuestas, las que constituyen parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya ruta de acceso es https://extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO. Artículo 4.- Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10) día calendario de fi nalizado el mes que se informa. Cabe indicar, que para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: notifi caciones.semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo: 3316; Regiones: Direcciones Regionales de PRODUCE. Artículo 5.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021’’, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fi scal 2020. Asimismo, cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fi nes estadísticos. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de las encuestas ‘’Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2021’’ y la ‘’Estadística Mensual de Centros Comerciales 2021’’, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1964550-2 Autorizan ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2021” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 069-2021-INEI Lima, 31 de marzo de 2021Visto el O fi cio Nº 00000021-2021-PRODUCE/ OGEIEE, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción y el O fi cio Nº 000620-2021-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 039-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas O fi ciales del país; Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información estadística mensual de la actividad productiva desarrollada por las empresas industriales y acuícolas del subsector Pesquería y Acuicultura, que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia; Que, mediante documento del visto el Ministerio de la Producción a través de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, solicita autorización para ejecutar a nivel nacional con la fi nalidad de obtener información estadística básica del desarrollo productivo-económico del subsector Pesquería y Acuicultura, solicita autorización para ejecutar la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2021”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas, cuya periodicidad mensual y cobertura geográ fi ca es a nivel regional y nacional, tanto para el nivel marítimo como continental; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante O fi cio Nº 000620-2021-INEI/DNCE remite el Informe Nº 039-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos, informando que se ha analizado la cobertura geográ fi ca, temática, el objeto a investigar, periodicidad, unidad de observación, el método de recolección de datos, validando el procedimiento metodológico remitida por la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que solicita la autorización de la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2021”, a nivel nacional, que estará a cargo de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2021”, así como aprobar los formularios respectivos y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Pesquera Mensual 2021”, dirigida a todas las empresas pesqueras industriales y acuícolas a nivel nacional, la cual estará a cargo de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Aprobar los formularios: Formulario N° 1: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Enlatado.