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49 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / la Sutran, propuesta que mantiene el número total de quinientos cincuenta y ocho (558) cargos; Que, con el Informe N° D000089-2021-SUTRAN-UPM, la Unidad de Planeamiento y Modernización concluye que es técnicamente viable la propuesta de la Unida de Recursos Humanos sobre el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sutran; asimismo, con el Informe N° D000083-2021-SUTRAN-UP, la Unidad de Presupuesto señala que dicha propuesta no involucra asignaciones de presupuesto; opiniones que hace suya la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Memorandos N° D000182-2021-SUTRAN-OPP y D000184-2021-SUTRAN-OPP; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº D000217-2021-SUTRAN-OAJ, en atención a las opiniones técnicas especializadas, concluye que es viable el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sutran y que corresponde ser aprobado mediante resolución de la Gerencia General; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0070-2021-SERVIR-PE y el Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad”; En ejercicio de la función establecida en el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran; y contando con los vistos buenos de Unidad de Recursos Humanos y de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° D000008-2020-SUTRAN-GG. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran (www.gob.pe/sutran). Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS BELTRAN CONZA GerenteGerencia General 1970715-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2021-CD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2021 MATERIANORMA QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE BAJAS Y MIGRACIONES. VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones; y, (ii) El Informe Nº 077-DAPU/2021 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75 del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 61 y 76 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, los abonados tienen el derecho de migrar de plan tarifario o dar de baja el servicio cuando lo consideren necesario, encontrándose la empresa operadora en la obligación de atender dichas solicitudes dentro de los plazos establecidos en la referida norma; Que, no obstante, el OSIPTEL ha tomado conocimiento -a través de sus canales de atención- que los usuarios mani fi estan su disconformidad respecto de la inadecuada atención de sus solicitudes de baja y migración por parte de las empresas operadoras. De las consultas recibidas, se ha evidenciado casos de falta de ejecución de las solicitudes de baja o migración, negativa a recibir tales solicitudes, o ejecución de bajas y migraciones no solicitadas por los abonados; Que, se advierte que las empresas operadoras no tienen mayores incentivos para atender y hacer seguimiento a los trámites de bajas del servicio y migraciones de plan tarifario, debido a que estos trámites suponen probablemente menores ingresos, o incluso la pérdida de abonados. En el caso de las bajas del servicio, las empresas operadoras pierden al abonado y todos los ingresos que ello supone; mientras que, en el caso de las migraciones, los abonados podrían solicitar migrar a un plan con una menor renta mensual; Que, en ese sentido, se propone la implementación de un Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de las bajas y migraciones. Ello, a fi n de generar incentivos necesarios para que las empresas