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28 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el mismo literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en dicho literal, informan al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de citados recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al mencionado artículo; Que, con fecha 05 de mayo de 2021 el MINEM y el Gobierno Regional de Piura suscribieron el Convenio N° 017-2021-MINEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso Formalización Minera Integral, con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al referido Gobierno Regional, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, en virtud del numeral 8.1 de la Cláusula Octava del referido Convenio, el MINEM se compromete a transferir la suma ascendente a S/ 174 201,00 (Ciento setenta y cuatro mil doscientos uno con 00/100 soles), al Gobierno Regional de Piura, para ser destinada al proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Informe N° 0246-2021-MINEM/ DGFM la Dirección General de Formalización Minera sustenta la necesidad de realizar la transferencia del monto ascendente a S/ 174 201,00 (Ciento setenta y cuatro mil doscientos uno con 00/100 soles); indicando además que la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, remite mediante O fi cio N° 340-2021/GRP-420030-DR el plan de trabajo para el presente año, el mismo que será fi nanciado con los mencionados recursos; Que, a través de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2021-00380-003 con Registro N° SIAF 0000000885, la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certi fi ca la existencia de recursos presupuestales por el monto S/. 6´000,000.00 (Seis millones y 00/100 soles), para fi nanciar los Convenios de cooperación con los gobiernos regionales para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Informe N° 109-2021-MINEM-OGPP/ OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, previo convenio hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (Seis millones y 00/100 soles); Que, con Informe Nº 115-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Ofi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y fi nancieros hasta por la suma de S/ 174 201,00 (Ciento setenta y cuatro mil doscientos uno con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Piura, por el monto de S/ 174 201,00 (Ciento setenta y cuatro mil doscientos uno con 00/100 soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Piura Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Piura, por la suma de S/ 174 201,00 (Ciento setenta y cuatro mil doscientos uno con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle: Gastos Corrientes S/ 164 201,00 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 2.4.1.3.1.2 Otras Unidades del Gobierno RegionalS/ 164 201,00 Gastos de Capital 2.4.2 Donaciones y Transferencias de CapitalS/ 10 000,00 2.4.2.3.1.2 Otras Unidades del Gobierno RegionalS/ 10 000,00 TOTAL EGRESOS S/ 174 201,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle: Pliego Unidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAFN° 457 Gobierno Regional de Piura N° 001 Sede Central - Región PiuraN° 00892S/ 174 201,00 Programa Presupuestal Producto Actividad Cuenta RUCN° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20484004421 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1970969-1