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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:- CÓDIGO DE INFRACCIÓN 05-201 DE LA ORDENANZA N° 385-MVES.- CÓDIGO 05-202 DE LA ORDENANZA N° 385-MVES.- CÓDIGO DE INFRACCIÓN 05-106 DE LA ORDENANZA N° 385-MVES Y EN EL ARTÍCULO 26 DE LA ORDENANZA N° 387-MDVES. BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La exigencia de que los conductores de las personas jurídicas autorizadas porten la credencial de conductor para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, dispuesta en el Código de infracción 05-201 de la Ordenanza N° 385-MVES. (ii) La exigencia de que el conductor de la persona jurídica autorizada cuente con una credencial de conductor para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, dispuesta en el Código 05-202 de la Ordenanza N° 385-MVES. (iii) La exigencia de que las personas jurídicas autorizadas cuenten con un formato de veri fi cación de características del vehículo aprobado con la fi rma del representante legal y del conductor, dispuesta en el código de infracción 05-106 de la Ordenanza N° 385-MVES y en el artículo 26 de la Ordenanza N° 387-MDVES. La razón de la ilegalidad de las medidas radica en que vulneran al Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que exceden lo previsto en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, y en la Ordenanza N° 1693-MML. En relación con la ilegalidad de las medidas indicadas en los puntos (i) y (ii), cabe precisar que no suponen, de ninguna manera, que los conductores de las personas jurídicas autorizadas no deban contar o portar los documentos de identi fi cación correspondientes, como son, el fotocheck, licencia de conducir, la tarjeta de identi fi cación vigente, en entre otros. Asimismo, resulta pertinente recalcar la obligación que tiene toda persona jurídica autorizada para brindar el servicio de asegurar que el Registro municipal de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Villa El Salvador, se mantenga actualizada con la remisión oportuna de la información y documentación requerida por la Municipalidad. Lo señalado, con la fi nalidad de cumplir con el bienestar, protección y seguridad de los usuarios del transporte público. Asimismo, en relación con la medida (iii), su ilegalidad no exime a las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, en el distrito de Villa El Salvador, del cumplimiento de mantener vigentes las revisiones técnicas de sus vehículos menores, las cuales se efectuarán en un CITV. Asimismo, no enerva la facultad que tiene la Municipalidad de controlar y supervisar el cumplimiento de esas condiciones técnico-operativas. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0256-2020/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la comisión de eliminación de barrerasburocráticas 1970800-1INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la encuesta “Estadística Industrial Mensual 2021” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 067-2021-INEI Lima, 31 de marzo de 2021Visto el O fi cio Nº 00000021-2021-PRODUCE/ OGEIEE, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el O fi cio Nº 000622-2021-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe N° 040-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas O fi ciales del país; Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información básica sobre la actividad productiva desarrolladas por las empresas industriales manufactureras, para el cálculo del Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera (IVFPM), que permita proporcionar información que muestre el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia; Que, mediante documento del visto, el Ministerio de la Producción a través de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, solicitó autorización para la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2021” dirigida a una muestra de 3 mil 263 empresas seleccionadas a nivel nacional; Que, con O fi cio Nº 000622-2021-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas adjunta el Informe N° 040-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el que informa que se ha analizado la cobertura geográ fi ca, temática, actividad a investigar, periodicidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos y ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del índice de la producción industrial manufacturera, remitida por la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que solicita autorización para la ejecución de la encuesta “Estadística Industrial Mensual 2021”; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2021” para establecimientos manufactureros, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad manufacturera, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Industrial Mensual 2021”, dirigida a una