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51 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 5.- Responsabilidades La empresa operadora del servicio público de telecomunicaciones es responsable de: a) Veri fi car la consistencia, coherencia y validez de la información reportada, de tal forma que los campos enviados no se encuentren vacíos, correspondan a la información requerida, no comprendan datos inexactos y se encuentren en el formato solicitado. b) Subsanar los reportes en el plazo establecido.c) La seguridad física y lógica de sus sistemas empleados para el reporte de la información. d) La con fi dencialidad y uso adecuado de las contraseñas y nombre de usuario que le hayan sido otorgados por el OSIPTEL para el acceso al Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones. e) La con fi dencialidad de la información y el acceso restringido de su personal a la información que se genere a través del Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones. f) La instalación, con fi guración y administración de su sistema para el reporte de la información requerida por el OSIPTEL sobre las bajas y migraciones. g) La disponibilidad de sus sistemas usados para el reporte de la información. h) La empresa operadora se encuentra prohibida de obstaculizar el funcionamiento del Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones, a través de la reiterada entrega de información inconsistente que genere códigos de error, u otras prácticas de efecto equivalente. Artículo 6.- Mecanismo de entrega de información alternativo Se consideran los siguientes supuestos: (i) En caso de indisponibilidad del Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones por problemas técnicos, de conectividad u otros, el OSIPTEL comunicará a las empresas operadoras, según corresponda, los medios y mecanismos alternativos a ser implementados, a efectos de realizar la carga de la información en el plazo máximo de un (1) día hábil desde el día siguiente de recibida dicha comunicación. (ii) En caso de indisponibilidad de los sistemas de la empresa operadora o de su conectividad de red, la empresa operadora debe comunicar dicha indisponibilidad en el plazo de un (1) día hábil y precisar la causa y acreditarla dentro de cuatro (4) días hábiles, ambos computados desde la fecha de producida la indisponibilidad. La acreditación se realiza mediante un informe técnico que detalle la causa de la indisponibilidad y adjunte los medios probatorios respectivos. (iii) En caso de indisponibilidad de los sistemas de la empresa operadora o de su conectividad de red, por una situación de mantenimiento preventivo o mejoras tecnológicas, ésta debe ser acreditada con una anticipación mínima de tres (3) días calendarios al OSIPTEL. Ante el cese de la indisponibilidad, la empresa operadora debe cumplir con regularizar el reporte de la información en un plazo no mayor de un (1) día hábil, contado a partir del día siguiente de fi nalizada la referida indisponibilidad. Toda acreditación que presente la empresa operadora a razón del presente artículo, se encuentra sujeta a verifi cación posterior. Las comunicaciones, acreditaciones y coordinaciones que debe realizar la empresa operadora en atención a lo dispuesto en el presente artículo, se presentan al correo electrónico que se establezca en el Instructivo Técnico. Artículo 7.- Consulta del estado de la baja y migración El abonado puede consultar a través de la página web institucional del OSIPTEL, la información referida al estado de sus solicitudes de baja y migración.Artículo 8.- Régimen de Infracciones y Sanciones En el Anexo que forma parte de la presente norma se establece el régimen de infracciones y sanciones en lo relativo a las obligaciones de las empresas operadoras que se desarrollan en la presente norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la publicación del Instructivo Técnico respecto de la información correspondiente a las bajas y migraciones solicitadas por decisión del abonado; y en el plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la publicación del Instructivo Técnico, respecto del total de bajas y migraciones solicitadas por los abonados y ejecutadas por la empresa operadora. Segunda.- Adecuaciones y pruebas técnicas El OSIPTEL se encuentra a cargo de la implementación del Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de las bajas y migraciones. Para tal efecto, las empresas operadoras realizan las adecuaciones, implementaciones y pruebas necesarias en sus sistemas; a efectos de verifi car la operatividad y el funcionamiento adecuado del citado Sistema. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes. El cronograma y manual de operatividad para las pruebas técnicas del referido Sistema, son comunicados por escrito por el OSIPTEL. Tercera.- Instructivo Técnico En el plazo máximo de un (1) mes de aprobada la presente norma, la Gerencia General del OSIPTEL aprueba el Instructivo Técnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones. ANEXO RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES N° TIPIFICACIÓN INFRACCIÓN 1La empresa operadora del servicio público de telecomunicaciones que a través del Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones: (i) no entregue al OSIPTEL la información correspondiente a las bajas y/o migraciones, solicitadas por los abonados de dichos servicios o ejecutadas de forma unilateral por la empresa operadora, y/o (ii) entregue con una periodicidad, horarios, y/o forma distinto al establecido en el artículo 4 y/o al Instructivo Técnico que, para tal efecto, apruebe el OSIPTEL, incurre en infracción leve (Artículos 3° y 4°).LEVE 2La empresa operadora del servicio público de telecomunicaciones que a través del Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones: (i) remita los reportes con campos de información vacíos, que no correspondan a la información requerida, y/o comprendan datos inexactos; y/o (ii) no subsane los reportes en el plazo establecido; incurre en infracción leve (Artículo 5°).LEVE 3La empresa operadora del servicio público de telecomunicaciones que: (i) en caso de indisponibilidad del Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones, no regularice la remisión de la información en el plazo establecido o lo hubiera hecho en forma incompleta y/o (ii) no informe al OSIPTEL la indisponibilidad de sus sistemas que impida el reporte de la información de las bajas y migraciones; incurre en infracción leve (Artículo 6).LEVE 1970533-1