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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / operadoras ejecuten correctamente tales solicitudes o en todo caso, se adopten las medidas de fi scalización que conlleven a su ejecución; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 057-2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de abril de 2021, se presentó para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones; Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras y la asociación que conforman alguna de ellas, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Atención y Protección del Usuario a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones”; En aplicación de las funciones previstas en los literales h) y p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 811 de fecha 24 de junio de 2021; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con la “Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones”; (ii) La publicación de la presente Resolución, la Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones, la Exposición de Motivos, la Matriz de comentarios, así como la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 077-DAPU/2021 en la página web institucional del OSIPTEL http://www.osiptel.gob.pe; y (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de bajas y migraciones, así como su Exposición de Motivos. Regístrese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE BAJAS Y MIGRACIONES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto implementar el Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización de las bajas del servicio y migraciones de plan tarifario, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones a fi n de promover su atención oportuna, y con ello incrementar la satisfacción de los abonados. Artículo 2.- Alcance La presente norma es aplicable a las empresas operadoras del servicio público móvil, servicio de acceso a Internet, servicio de televisión de paga y telefonía fi ja, que cuenten con más de 500 000 abonados, respecto de la información de las bajas del servicio y migraciones del plan tarifario. Se excluye del alcance de la presente norma los servicios contratados en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado en las cuales la oferta ha sido diseñada de manera especí fi ca, y aquellos abonados con la condición de persona jurídica que tienen registrados bajo su titularidad diez (10) o más servicios. Artículo 3.- Reporte de la información de las solicitudes y ejecución de bajas y migraciones La empresa operadora debe reportar a través del Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización del OSIPTEL la información de las bajas y migraciones solicitadas por sus abonados o ejecutadas por la empresa operadora, en la forma y detalle establecido en el Instructivo Técnico que, para tal efecto, apruebe el OSIPTEL. Dicha información según corresponda, contiene: a) Los datos del abonado del servicio, b) El código de pedido, el canal de presentación de la solicitud, la fecha de solicitud, c) El tipo de servicio, número o código de servicio, la modalidad de contrato (prepago, postpago o control), el tipo de contrato (plazo forzoso o indeterminado), el plan contratado (origen y/o destino, según corresponda), d) El tipo de solicitud: baja y migración, e) La fecha programada para la baja y migración, f) La fecha de ejecución de la baja y la migración, g) El motivo de las solicitudes y ejecución de la baja: a solicitud del abonado sin expresión de causa; portabilidad numérica; falta de recarga; falta de pago; fallecimiento del abonado; insolvencia o extinción de la persona jurídica; problemas de calidad de servicio; por aplicación de tarifas distintas a las contratadas; por eliminación de la señal de programación del servicio de televisión de paga; falta de instalación, activación y/o traslado; por no acreditación del mecanismo de contratación; uso indebido; y uso prohibido. h) El motivo de las solicitudes y ejecución de la migración: a solicitud del abonado, desistimiento de la migración y habilitación del tope de consumo. Artículo 4.- Periodicidad de la entrega y recojo de la información de las solicitudes y ejecución de bajas y migraciones La empresa operadora entrega de forma diaria, los siete (7) días de la semana, a través del Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización del OSIPTEL, la información de las bajas y migraciones solicitadas por sus abonados o ejecutadas por la empresa operadora de forma unilateral, conforme a los horarios, especi fi caciones y periodos de información establecidos en el Instructivo Técnico. Asimismo, la empresa operadora recoge de forma diaria la información de los errores en el reporte, bajas no ejecutadas y otras observaciones identi fi cadas por parte del OSIPTEL respecto de los referidos reportes, conforme al horario, especi fi caciones y periodos de información establecidos en el Instructivo Técnico. La empresa operadora en la siguiente entrega de información debe remitir la información subsanada. El Sistema de seguimiento, monitoreo y fi scalización del OSIPTEL, en forma diaria informa a la empresa operadora respecto de las bajas y migraciones sobre las cuales debe tomar alguna acción.