TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / PRODUCE Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 168-2018-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00183-2021-PRODUCE Lima, 7 de julio de 2021VISTOS: Los O fi cios Nos. 136-2020/ PROINVERSIÓN/DSI y 557-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección del Servicio al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); la Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre Deposeguro S.A.C., PROINVERSIÓN y el Ministerio de la Producción; ; los Memorandos N° 00000670-2021-PRODUCE/DGPAR y 00000673-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000449-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; Que, con fecha 13 de setiembre de 2018, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1423, Decreto Legislativo que perfecciona y simpli fi ca los Regímenes Especiales de Devolución del Impuesto General a las Ventas, que entre otros aprobó modi fi caciones al Decreto Legislativo N° 973; en la Única Disposición Complementaria Transitoria establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”; Que, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1423, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, Decreto Supremo que modi fi ca las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Decreto Supremo N° 110-2007-EF y el Decreto Supremo N° 153-2015-EF, dispone que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad al Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias aplicables, señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la suscripción de adendas de modi fi cación de Contratos de Inversión deben ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción de dicho contrato; precisando que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual, una vez publicada, será remitida en copia a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, con fecha 14 de febrero de 2018, la empresa Deposeguro S.A.C. celebró un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN, para el desarrollo del proyecto denominado “Deposeguro 2”, por un monto de inversión de US$ 7 616 334,00 (Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (3) años, tres (3) meses y ocho (8) días, contados desde 20 de noviembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, con la fi nalidad de acogerse a los bene fi cios regulados en el Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2018-PRODUCE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de abril de 2018, aprobó como empresa califi cada, para efecto de los establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa Deposeguro S.A.C. para el desarrollo del Proyecto denominado: “Deposeguro 2”; Que, con fecha 24 de enero de 2020, la empresa Deposeguro S.A.C. solicitó a PROINVERSIÓN la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión, con la fi nalidad de ampliar el plazo para su ejecución; aspectos que han sido materia de evaluación por parte del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en el marco de lo establecido en el literal h) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 505-2017-PRODUCE, se aprueba la Directiva General N° 002-2017-PRODUCE-DM, Procedimiento para la califi cación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, cuyo numeral 8.1 establece que en caso el bene fi ciario requiera la modi fi cación del Contrato de Inversión, el Ministerio de la Producción tramitará la solicitud conforme al referido Procedimiento en aquellos aspectos que resulten aplicables, a efectos de suscribir la Adenda al Contrato de Inversión y/o emitir la Resolución Ministerial, cuando corresponda; Que, la empresa DEPOSEGURO S.A.C y PROINVERSIÓN, con fecha 9 de junio de 2021, y el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, con fecha 16 de junio de 2021, suscribieron la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, a fi n de modi fi car su Cláusula Segunda, con el objeto de ampliar el plazo de inversión de tres (3) años, tres (3) meses y ocho (8) días a cuatro (4) años, tres (3) meses y ocho (8) días, contado a partir del 20 de noviembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, considerando que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha suscrito la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión antes mencionado, resulta necesario aprobar la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 168-2018-PRODUCE, en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, así como por la Directiva General N° 002-2017-PRODUCE-DM; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias aplicables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias aplicables; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria;