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58 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Formulario N° 2: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Congelado. Formulario N° 3: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Curado. Formulario N° 4: Estadística Pesquera Mensual, Empresa de Transformación: Harina y Aceite. Formulario N° 5-A: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de Mediana, Gran Empresa, Micro y Pequeña Empresa. Formulario Nº 5-B: Estadística Pesquera Mensual, Empresa dedicada a la crianza: Actividad de acuicultura de recursos limitados. Las que constituyen parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, podrán obtener el formulario electrónico visitando el Portal Institucional del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe. Artículo 4.- Los formularios debidamente absueltos deberán ser remitidos a la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, a través de la dirección de correo electrónico indicado en cada uno de los formularios según la actividad productiva dentro de los primeros siete (7) días calendario posteriores al mes vencido. La constancia de presentación respectiva de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía Internet y consolidada por el Ministerio. Artículo 5.- De manera excepcional y por un tiempo determinado, las empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, previa coordinación con la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico al Ministerio de la Producción en Lima o comunicarse al 616-2222; anexos 3312-3313-3314-3321-3322, o las respectivas Direcciones Regionales de la Producción. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos establecidos, serán pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1964550-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban que certificados compendiosos, solicitados presencialmente en las oficinasregistrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 081-2021-SUNARP/SN Lima, 8 de julio de 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 090-2021-SUNARP- SOR/DTR, del 07 de julio de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 641-2021-SUNARP/OGTI del 06 de julio del 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y el Informe N° 618-2021-SUNARP/OGAJ, del 06 de julio del 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN, precisa que la SUNARP aprobará la expedición de la publicidad compendiosa a través de medios electrónicos de acuerdo a la Ley de la materia; así como la implementación de mecanismos de verifi cación que aseguren la con fi abilidad e integridad de la reproducción impresa del documento electrónico; Que, a la fecha, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite al ciudadano solicitar virtualmente publicidad compendiosa, que es expedida por el servidor del registro empleando su fi rma electrónica, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las o fi cinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación; sin embargo, considerando el proceso de adaptación que tienen los ciudadanos a los diferentes canales digitales y el limitado acceso al internet en la zonas alejadas del país, persiste la necesidad de mantener canales presenciales para dar atención a los servicios solicitados en el ámbito nacional; Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha identi fi cado acciones de mejora en la atención de determinados servicios de publicidad compendiosa solicitados presencialmente en las o fi cinas del ámbito nacional y ha coordinado con la O fi cina General de Tecnologías de la Información el desarrollo tecnológico correspondiente que permita que estos servicios puedan ser expedidos de manera electrónica en los plazos reglamentarios previstos, mediante el empleo de la fi rma electrónica del servidor responsable y el uso del Código de Veri fi cación; Que, en el Título III, capítulo II del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, se establece el procedimiento presencial con solicitud verbal para la expedición de la publicidad formal; detallándose, en el artículo 47, los servicios que se solicitan de forma verbal con atención sujeta a plazo; precisándose en el citado artículo, que mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad adicionales; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-2016-SUNARP/SN, se incorpora como solicitud verbal y de atención sujeta a plazo los siguientes servicios: Certi fi cado Registral Vehicular (CRV), Certi fi cado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras, Certi fi cado de Vigencia de Persona Jurídica, Certi fi cado de Vigencia del Órgano de la Persona Jurídica y Certi fi cado de Vigencia de Poder de Persona Natural; a efectos de optimizar la prestación del servicio, simpli fi cando los trámites al ciudadano, eliminando la presentación física de formularios y acortando los tiempos de espera; Que, en el marco de lo antes señalado y en aras de simpli fi car los servicios de publicidad formal, eliminando incluso la necesidad del uso de formularios impresos; corresponde disponer que la solicitud presencial de los certi fi cados a ser atendidos con fi rma electrónica y código de veri fi cación, sea efectuada de manera verbal; Que, en ese sentido, la solicitud de publicidad certi fi cada, formulada de manera verbal por el ciudadano, es derivada en formato electrónico al servidor responsable encargado de su expedición; por lo que, cuando la solicitud deba ser atendida por el servidor responsable de una o fi cina registral distinta a la que el ciudadano acude, no resultará necesario el pago de la tasa por concepto de mensajería, sino únicamente en aquellos casos en que a la solicitud deba adjuntarse documentos adicionales; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo y pruebas del Sistema de Publicidad Registral con Competencia Nacional (SPRN) que permite al Abogado Certi fi cador