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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: “Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021” de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 034-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 024: Tribunal Constitucional no se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley N° 31084, no habiéndose consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) ni la membresía a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional (WCCJ) a favor de la Comisión de Venecia por la suma de EUR 15,997.80 (quince mil novecientos noventa y siete con 80/100 Euros); Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario autorizar el pago de cuotas internacionales no previstas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2021 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 024: Tribunal Constitucional; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Comisión de Venecia y la membresía anual a la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional (WCCJ) por los años 2017 a 2021; Que, en ese sentido, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas internacionales a los organismos precitados; Estando a lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y del numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Tribunal Constitucional efectuar el pago de las cuotas internacionales a favor de la Comisión de Venecia, conforme se detalla a continuación:PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En euros)PERSONA JURÍDICA 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL€ 15,997.80COMISIÓN DE VENECIA – SOCIEDAD GENERAL DE STRASBOURG FRANCIA Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 024: Tribunal Constitucional. Artículo 3. Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1971071-5 SALUD Aprueban Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 834-2021/MINSA Lima, 7 de julio del 2021Visto, los Expedientes N° 21-053584-001 y N° 21- 053584-008, que contienen el Informe N° 099-2021-SDV-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 978-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y, su artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su