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38 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N 168-2018-PRODUCE. Modi fi case el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 168-2018-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa Deposeguro S.A.C. asciende a la suma de US$ 7 616 334,00 (Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (4) años, tres (3) meses y ocho (8) días, contados desde el 20 de noviembre de 2017.” Artículo 2. Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1971044-1 Modifican la R.M. N° 189-2018-PRODUCE que aprobó a LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00184-2021-PRODUCE Lima, 7 de julio de 2021VISTOS: Los Oficios N°s 584-2020/ PROINVERSIÓN/DSI, 695-2020/PROINVERSIÓN/DSI y 209-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección del Servicio al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; la Adenda de modificación del Contrato de Inversión que culminó su celebración el 15 de marzo de 2021 entre LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., PROINVERSIÓN y el Ministerio de la Producción, ambos en representación del Estado Peruano, para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”; el Informe N° 00000075-2021-PRODUCE/DN y el Memorando N° 00000283-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000182-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse a dicho régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, Decreto Supremo que modi fi ca las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Decreto Supremo N° 110-2007-EF y el Decreto Supremo N° 153-2015-EF, dispone que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad al Decreto Supremo N° 276-2018-EF; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF (antes de ser modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF), señaló, entre otros aspectos que las solicitudes para la suscripción de adendas de modi fi cación de Contratos de Inversión deben ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción de dicho contrato; precisando que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual, una vez publicada, será remitida en copia a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, con fecha 14 de febrero de 2018, la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Ministerio de la Producción y PROINVERSIÓN, ambos en representación del Estado Peruano, para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”, por un monto de inversión de US$ 52 776 334,00 (Cincuenta y Dos Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (1) año, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, contados desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, con la fi nalidad de acogerse a los bene fi cios regulados en el Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE se aprueba como empresa califi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”, de acuerdo con el Contrato de Inversión antes referido; Que, la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s 271-2018-PRODUCE, 489-2018-PRODUCE y 271-2019-PRODUCE, en su artículo 2, establece como monto de inversión a cargo de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. la suma ascendente a US$ 56 221 434,00 (Cincuenta y Seis Millones Doscientos Veintiún Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, seis (6) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. solicitó a PROINVERSIÓN la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión, con la fi nalidad de reducir el compromiso de inversión y ampliar el plazo para su ejecución; aspectos que han sido materia de evaluación por parte del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en el marco de lo establecido en el literal h) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº