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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / su calidad de IAFAS, se ha formulado una programación de transferencia fi nanciera, correspondiente al Calendario julio 2021-II, por el importe de DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 17,148,411.00) a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN (…)”; razón por la cual, recomienda remitir la propuesta de transferencia fi nanciera a la Jefatura del Seguro Integral de Salud; Que, a través del O fi cio N° 580-2021-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario julio 2021–II, para su respectiva aprobación; Que, mediante Memorando N° 1122-2021-SIS/ OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario julio 2021–II, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 17 148,411.00 (Diecisiete millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos once y 00/100 Soles).”; Que, a través del Informe N° 155-2021-SIS/OGAJ- DE con Proveído N° 297- 2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Unidad Ejecutora – Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, en el marco del Decreto de Urgencia N° 046-2021; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002–Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 17 148,411.00 (DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de la Unidad Ejecutora – Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas–INEN, descrita en el Anexo N° 1–Transferencia Financiera–Recursos Ordinarios – calendario julio 2021–II, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, en el marco del convenio y adenda suscritas y de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 046-2021. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1971035-1SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° D000122-2021-SUTRAN-GG Lima, 5 de julio del 2021VISTOS: El Informe N° D000140-2021-SUTRAN- URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando N° D000496-2021-SUTRAN-OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° D000089-2021-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Informe N° D000083-2021-SUTRAN-UP de la Unidad de Presupuesto, los Memorandos N° D000182-2021-SUTRAN-OPP y D000184-2021-SUTRAN-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000217-2021-SUTRAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2015- MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- Sutran, el cual comprende la estructura orgánica de la institución y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 059-2015-MTC/01, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sutran; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° D000008-2020-SUTRAN-GG, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Sutran, el cual contiene quinientos cincuenta y ocho (558) cargos y constituye la versión vigente a la fecha de dicho documento de gestión; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0070-2021-SERVIR-PE se formaliza la aprobación de la “Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad”, así como la formalización de la derogación de “Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, con excepción del Anexo N° 04 - Sobre el CAP Provisional, de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, el numeral 5 del anexo 4 de la citada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios de los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasi fi cación, situación del cargo y cargo de con fi anza, así como otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; no requiere de un nuevo proceso de aprobación, y se aprueba mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, y con el visto bueno de la o fi cina de racionalización o quien haga sus veces; Que, mediante Informe N° D000140-2021-SUTRAN- URH, la Unidad de Recursos Humanos, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP provisional, sustenta la aprobación del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de