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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / del procedimiento denominado Duplicado del Diploma por motivo de deterioro o mutilación, materializada en el literal b) del artículo 4 de la Resolución Rectoral N° 122, de fecha 18 de enero del 2008, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cada por la Resolución Rectoral N° 1685, difundida en el Portal Web Institucional de la Universidad. (iii) La exigencia de presentar el requisito el “recibo de pago por los derechos, vigente a la fecha de la solicitud” para la tramitación del procedimiento denominado Duplicado del Diploma por motivo de pérdida, materializada en el literal c) del artículo 3 de la Resolución Rectoral N° 122, de fecha 18 de enero del 2008, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cada por la Resolución Rectoral N° 1685, difundida en el Portal Web Institucional de la Universidad. (iv) La exigencia de presentar el requisito el “recibo de pago por los derechos, vigente a la fecha de la solicitud” para la tramitación del procedimiento denominado Duplicado del Diploma por motivo de deterioro o mutilación, materializada en el literal c) del artículo 4 de la Resolución Rectoral N° 122, de fecha 18 de enero del 2008, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cada por la Resolución Rectoral N° 1685, difundida en el Portal Web Institucional de la Universidad. (v) El cobro ascendente a S/ 700 soles (setecientos soles y cero centavos), para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma Grado de Bachiller (por pérdida), materializado en el Procedimiento N° 13.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0152 del 1 de febrero del 2018, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad. (vi) El cobro ascendente a S/ 2 100 soles (dos mil cien soles y cero centavos), para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma Título Profesional (por pérdida), materializado en el Procedimiento N° 13.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0152 del 1 de febrero del 2018, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad. (vii) El cobro ascendente a S/ 3 000 soles (tres mil soles y cero centavos), para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma Título de Segunda Especialización (por pérdida), materializado en el Procedimiento N° 13.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0152 del 1 de febrero del 2018, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad. (viii) El cobro ascendente a S/ 5 000 soles (cinco mil soles y cero centavos), para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma Grado de Maestro (por pérdida), materializado en el Procedimiento N° 13.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0152 del 1 de febrero del 2018, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad. (ix) El cobro ascendente a S/ 6 400 soles (seis mil cuatrocientos soles y cero centavos), para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma Grado de Doctor (por pérdida), materializado en el Procedimiento N° 13.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0152 del 1 de febrero del 2018, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad. (x) El cobro ascendente a S/ 350 soles (trescientos cincuenta soles y cero centavos) para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller por motivo de deterioro o mutilación, materializado en la Resolución Rectoral N° 1637 de fecha 10 de diciembre del 2008, Resolución que aprueba las Tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos profesionales por deterioro y mutilación, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad. (xi) El cobro ascendente a S/ 1 050 soles (mil cincuenta soles y cero centavos) para el procedimiento denominado Duplicado de Título Profesional por motivo de deterioro o mutilación, materializado en la Resolución Rectoral N° 1637 de fecha 10 de diciembre del 2008, Resolución que aprueba las Tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos profesionales por deterioro y mutilación, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad. (xii)El cobro ascendente a S/ 1 500 soles (mil quinientos soles y cero centavos) para el procedimiento denominado Duplicado de Título de Segunda Especialización por deterioro o mutilación, materializado en la Resolución Rectoral N° 1637 de fecha 10 de diciembre del 2008, Resolución que aprueba las Tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos profesionales por deterioro y mutilación, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad. (xiii) El cobro ascendente a S/ 2 500 soles (dos mil quinientos soles y cero centavos) para el procedimiento denominado Duplicado de Grado de Maestro por deterioro o mutilación, materializado en la Resolución Rectoral N° 1637 de fecha 10 de diciembre del 2008, Resolución que aprueba las Tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos profesionales por deterioro y mutilación, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad. (xiv) El cobro ascendente a S/ 3 200 soles (tres mil doscientos soles y cero centavos) para el procedimiento denominado Duplicado de Grado de Doctor por deterioro o mutilación, materializado en la Resolución Rectoral N° 1637 de fecha 10 de diciembre del 2008, Resolución que aprueba las Tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos profesionales por deterioro y mutilación, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 0073-2020/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano. LUIS RICARDO QUESADA ORÉ Presidente de la comisión de eliminación de barrerasburocráticas 1970799-2 Declaran barreras burocráticas ilegales a medidas dispuestas en diversas ordenanzas referentes al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, emitidas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante O fi cio N° 000135-2021-OAJ/INDECOPI, recibido el 8 de julio de 2021) RESOLUCIÓN N° 0256-2020/CEB-INDECOPI, RECTIFICADA POR LA RESOLUCIÓN N° 048-2021/ CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓNDE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 DE NOVIEMBRE DE 2020 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR