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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / 505-2017-PRODUCE, se aprueba la Directiva General Nº 002-2017-PRODUCE-DM, Procedimiento para la califi cación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, cuyo numeral 8.1 establece que en caso el bene fi ciario requiera la modi fi cación del Contrato de Inversión, el Ministerio de la Producción tramitará la solicitud conforme al referido Procedimiento en aquellos aspectos que resulten aplicables, a efectos de suscribir la Adenda al Contrato de Inversión y/o emitir la Resolución Ministerial, cuando corresponda; Que, la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., y PROINVERSIÓN, con fecha 8 de marzo de 2021, y el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, con fecha 15 de marzo de 2021, suscribieron la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, a fi n de modi fi car la Cláusula Segunda del referido contrato, con el objeto de reducir el monto de la inversión a US$ 52 694 336,00 (Cincuenta y Dos Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y ampliar el plazo para la ejecución de la inversión a cinco (5) años, un (1) mes y veintisiete (27) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, considerando que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha suscrito la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión antes mencionado, resulta necesario aprobar la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE, previamente modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s 271-2018-PRODUCE, 489-2018-PRODUCE y 271-2019-PRODUCE; en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, así como por la Directiva General Nº 002-2017-PRODUCE-DM; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 189-2018-PRODUCE, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. asciende a la suma de US$ 52 694 336,00 (Cincuenta y Dos Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de cinco (5) años, un (1) mes y veintisiete (27) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017, fecha de la presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en las siguientes etapas: - La inversión de la Etapa 1 asciende a US$ 6 113 635,00 (Seis Millones Ciento Trece Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de nueve (09) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.- La inversión de la Etapa 2 asciende a US$ 6 248 324,00 (Seis Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Veinticuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de dos (02) años, un (01) mes y veintisiete (27) días, contado desde el 4 de setiembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2019. - La inversión de la Etapa 3 asciende a US$ 10 285 885,00 (Diez Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de tres (03) años, un (01) mes y treinta (30) días, contado desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. - La inversión de la Etapa 4 asciende a US$ 8 640 846,00 (Ocho Millones Seiscientos Cuarenta Mil Ochocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de dos (02) años, un (01) mes y treinta (30) días, contado desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2021. - La inversión de la Etapa 5 asciende a US$ 9 880 218,00 (Nueve Millones Ochocientos Ochenta Mil Doscientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de dos (02) años y veintisiete (27) días, contado desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022. - La inversión de la Etapa 6 asciende a US$ 11 525 428,00 (Once Millones Quinientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Veintiocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse en un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contado desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de octubre de 2022.” Artículo 2. Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 3. PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1971059-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a hidrografía y navegación, plásticos, buques y tecnología marina, ingeniería ferroviaria, luminarias, aparatos electrodomésticos, productos de acero y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2021-INACAL/DN Lima, 5 de julio de 2021 VISTO: El acta de fecha 30 de junio de 2021 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;