TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / • Acta N° 001-2021-ST/INTEGRIDAD-PJ del 4 de junio de 2021, sobre revisión del Sistema de Gestión Antisoborno por la Alta Dirección, suscrita por la Presidenta del Poder Judicial, en su calidad de Alta Dirección del SGA; y la Presidenta de la Comisión de Integridad Judicial, en calidad de O fi cial de Cumplimiento del SGA • Acta N° 002-2021-ST/INTEGRIDAD-PJ del 4 de junio de 2021, sobre la revisión del Sistema de Gestión Antisoborno por el Órgano de Gobierno, suscrita por los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su calidad de Órgano de Gobierno del SGA; y la Presidenta de la Comisión de Integridad Judicial, en calidad de O fi cial de Cumplimiento del SGA. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaria Técnica de la Comisión de Integridad elabore un Plan de Trabajo para el Seguimiento del Sistema de Gestión Antisoborno; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer la realización de capacitaciones continuas y permanentes, en especial en la Gestión de Riesgos y Directrices de Auditoría Interna en la Norma ISO 37001, para las áreas involucradas en el Sistema de Gestión Antisoborno, en coordinación con la Comisión de Integridad Judicial. Artículo Cuarto.- Revisar una vez al año los documentos normativos del Sistema de Gestión Antisoborno, a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Integridad Judicial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión de Integridad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1970874-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Resolución N° 01073-2021-JEE- HVCA/JNE, emitida por el JEE de Huancavelica, que declaró infundada solicitud de nulidad de la votación efectuada en Mesa de Sufragio del distrito de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0717-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021004878 SAN ANTONIO DE ANTAPARCO - ANGARAES - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (SEPEG.2021002801)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01073-2021-JEE-HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio N° 017534, del distrito de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito del 9 de junio de 2021, la señora personera solicitó la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 017534, del local de votación IE César Vallejo Mendoza de Antaparco, del distrito de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por la causa de fraude electoral, prevista en el literal b del artículo 363, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), para lo cual adujo lo siguiente: a. La fi rma de doña Noemy Sandra Llactahuamán Huamaní, identi fi cada con DNI N° 46885897, quien realizó la labor de secretaria de la Mesa de Sufragio N° 017534, fue falsi fi cada, pues esta no corresponde a la que consignó en su Documento Nacional de Identidad (DNI) ni ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). b. El citado hecho incide en la validez del acta electoral de la referida mesa de sufragio, ya que no se contaría con las fi rmas necesarias para considerarla válida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE. c. En mérito al convenio de colaboración interinstitucional que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha suscrito con el Reniec, se le debe requerir que efectúe la veri fi cación correspondiente, a fi n de con fi rmar la imputación de fi rmas fraudulentas de los miembros de mesa de sufragio. 1.2. A través de la Resolución N° 01073-2021-JEE- HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, el JEE declaró infundada la referida solicitud de nulidad de votación de la Mesa de Sufragio N° 017534, con los siguientes fundamentos: a. Con el acta de instalación, acta de sufragio, acta de escrutinio, fi cha de Reniec y la lista de electores de la Mesa de Sufragio N° 017534 se concluye que las fi rmas de la mencionada ciudadana son similares y ha estado presente el día 6 de junio del año en curso en el acto electoral, con lo cual se desvirtúa la presunta falsi fi cación de fi rmas o su ausencia en el desarrollo de dicha jornada electoral. b. Ese día estuvo presente el JEE a través de los fi scalizadores de local de votación, quienes no han comunicado incidencias, irregularidades, adulteración material o hechos fraudulentos en el desarrollo de la jornada electoral, como el hecho de fi rmas falsas. c. En la solicitud de nulidad no existe medio probatorio alguno que acredite de manera fehaciente la supuesta falsi fi cación de fi rmas. d. Los resultados obtenidos en la mesa de sufragio son el fi el re fl ejo de la voluntad popular del citado distrito y no hay prueba idónea que demuestre a plenitud la existencia de irregularidades que acarreen su nulidad. 1.3. El 21 de junio de 2021, la señora personera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01073-2021-JEE-HVCA/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso, principalmente, en los siguientes argumentos: a. Se ha vulnerado el principio de congruencia, pues tras valorar los instrumentales acopiados por el JEE y determinarse que la fi rma consignada en el acta electoral