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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / de la ciudadana (secretaria de la mesa de sufragio) no corresponde a la que está registrada en Reniec, se arriba a la ilógica y desconectada conclusión de que no ha existido la causa de nulidad invocada. b. Se ha vulnerado el principio del debido proceso pues se ha incurrido en una motivación aparente e insu fi ciente de los hechos para aplicar el derecho con relación a los cuestionamientos formulados en el pedido de nulidad. c. El JEE no valoró los instrumentales presentados ni emitió pronunciamiento respecto al pedido de requerir al Reniec emitir un informe sobre la autenticidad de la fi rma de la ciudadana para con fi rmar la validez de la votación emitida. d. No es correcto que a partir de la coincidencia del total de ciudadanos que votaron y de los votos emitidos con la cantidad de ciudadanos asistentes al acto de sufragio, que fl uye de la lista de electores analizada, se concluya que el contenido del acta de escrutinio es válido. Dicha coincidencia solo con fi rma que los miembros de mesa contabilizaron perfectamente el total de ciudadanos que votaron, pero no la distribución de los votos entre las organizaciones políticas, dato que fi nalmente queda viciado ante la no autenticidad de la fi rma de la secretaria de la mesa de sufragio. e. El JEE otorga validez a una fi rma que no es auténtica, por cuanto no corresponde a la de su titular, tal como se aprecia del Informe Pericial de Grafotecnia emitido por don Segundo Héctor Dávila Sánchez, perito grafotécnico y dactiloscópico, el cual se adjunta como medio probatorio. f. Esa falta de conformidad entre la firma consignada en el acta electoral y la que está registrada en Reniec conlleva a declarar la nulidad de esta y, en consecuencia, a su reprocesamiento, pues al contener solo 6 firmas válidas se convierte en un acta observada de conformidad con lo dispuesto en el literal a del artículo 8 del Reglamento. g. Si bien es cierto que el JEE arriba a la conclusión de que los hechos no corresponden a la causa invocada, en aplicación del principio iura novit curia , contemplado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil, al tratarse de una grave irregularidad debió reconducir nuestro petitum hacia la causa correcta. h. Ante la mani fi esta irregularidad con fi rmada por el JEE, respecto a la fi rma del tercer miembro (debe decir “secretaria”), resulta evidente que los fi scalizadores del JEE fueron embaucados, por cuanto no lograron verifi car la identidad de los miembros de la Mesa de Sufragio N. 017534, labor que en estricto no corresponde a los personeros, sino a las autoridades electorales (coordinador de local de votación y de mesa de sufragio de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales y fi scalizadores del JEE). i. El JEE no ha reparado en que precisamente la conducta fraudulenta se sustenta en el engaño o ardid en cualquiera de sus formas, para encubrir o disimular la irregularidad cometida, la cual, en este caso, consiste en falsi fi car la fi rma de un miembro de mesa o sustituirlo con el propósito de modi fi car la votación en bene fi cio de una organización política, hecho que sí tiene por propósito alterar la votación ya escrutada. j. El JEE no percibió que la validez de un acta electoral no puede sustentarse en la falsi fi cación de una fi rma de cualquiera de sus miembros, no solo porque, al anularse las tres fi rmas cuestionadas se convertiría en un acta observada, sino, además, porque la votación contenida en ella carecería de toda validez y legitimidad. k. La causa invocada está referida al fraude efectuado por una persona que ha suplantado al miembro de mesa, pues siendo la fi rma un elemento de la identidad de la secretaria de la mesa de sufragio, se tiene que ha existido una suplantación del titular en dicha función, lo cual ha quedado también con fi rmado con la pericia grafotécnica que adjunta al recurso. l. El JEE indica que no se ha presentado un medio probatorio idóneo, pese a que en el otrosí digo del escrito de nulidad se le ha solicitado que requiera el informe técnico del Reniec, a fi n de veri fi car la autenticidad o la falsedad de la fi rma de la referida miembro de mesa de sufragio, conforme al literal e del artículo 7 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; sin embargo, dicha diligencia no se ha efectuado. m. Finalmente, en el otrosí digo del recurso, la señora personera solicita que se requiera al Reniec el informe respecto a la autenticidad de la fi rma de la referida secretaria de la mesa de sufragio. 2.2. Además, a su escrito de apelación adjuntó un Informe Pericial de Grafotecnia, suscrito por el perito don Segundo Héctor Dávila Sánchez, inscrito en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con códigos de identi fi cación N° 17000032018 y N° 17000202009, en el que concluye que la muestra cuestionada no es auténtica, precisando que emite el informe pericial con la reserva del caso, el que será rati fi cado al presentarse en original la muestra cuestionada. 2.3. Mediante escrito del 24 de junio de 2021, la señora personera presentó argumentos para mejor resolver. 2.4. A través del escrito, presentado el 28 de junio de 2021, la señora personera designó como abogados a don Julio César Castiglioni Ghiglino, don Gino Raúl Romero Curioso, don Virgilio Isaac Hurtado Cruz y don Pedro Regalado Panta Jacinto, para que la representen en la audiencia pública virtual. 2.5. Por escritos del 28 de junio de 2021 y de la fecha, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre designó como abogados a don Ronald Alex Gamarra Herrera, don Julio César Arbizu González, don William Ciro Contreras Chávez y don José Antonio Boza Pulido, para que la representen en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOE1.2. El artículo 2 señala lo siguiente: El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.3. El artículo 4 determina lo siguiente: La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 1.4. El literal b del artículo 363 establece que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio en el siguiente caso: […] b. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; […] En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional A. Sobre la naturaleza del proceso electoral1.5. Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y