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62 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / 5.2 Cuando el ciudadano reporte demora en los plazos de atención en la cali fi cación registral de la constitución de la Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada, veri fi cado el incumplimiento del plazo reglamentario, el personal de asistencia se debe comunicar con el jefe de Unidad Registral correspondiente, a fi n de poner en conocimiento lo señalado por el ciudadano. VI. DESIGNACIÓN DEL PERSONAL ENCARGADOEl o la Director(a) Técnico Registral designa al(los) servidor(es) responsable(s) de atender el servicio de asesoramiento y acompañamiento regulado en los presentes lineamientos. En las Zonas Registrales, la designación estará a cargo del Jefe de Unidad Registral. VII. RESPONSABLESSon responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos, los servidores designados por la Dirección Técnica Registral o por la jefatura de Unidad Registral correspondiente para atender el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS. VIII. AMPLIACIÓN DEL SERVICIOLa Dirección Técnica Registral, previa evaluación, puede disponer ampliar el horario establecido en el numeral 3.6 de los presentes lineamientos, así como los canales de atención para brindar el servicio gratuito de asesoramiento y acompañamiento EmprendeSACS. 1971040-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Juliaca y reconocen la creación de un local ubicado en el Distrito de San Miguel, en la Provincia de San Román, Departamento de Puno y tres programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional en la modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 068-2021-SUNEDU/CD Lima, 1 de julio de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 003369-2021-SUNEDU-TD del 21 de enero de 2021, presentada por la Universidad Nacional de Juliaca (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 023-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de junio de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2018-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2018 1 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicado en Jr. Manco Inca S/N, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por cinco (5) programas de estudio, conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 2 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu 3 y los literales b), c) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como supuestos de modi fi cación de licencia institucional, la creación de local, la creación de programa conducente a grados y títulos y el cambio de locación 4. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. El 21 de enero de 2021 5, la Universidad solicitó la creación de un (1) local (SL02), con ubicación en predio rural UNAJ-02 y UNAJ-04 Sector Ayabacas, Distrito de San Miguel, en la Provincia de San Román, Departamento de Puno y tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional 6 en la modalidad presencial, de conformidad con los literales (b), (c) y (f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 18 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 027-2021 P-CO-UNAJ7, la Universidad presentó documentación adicional, en atención a la reunión sostenida con personal de la Dilic el 10 de febrero de 2021 8. El 26 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 030-2021-P-CO-UNAJ9, la Universidad presentó información adicional.