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25 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / la declaratoria de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Nacional establecida en el Decreto de Urgencia N° 018-2019, siendo que la demora del procedimiento principal, podría generar un retraso en la construcción del Sistema de Distribución y afectar consecuentemente la prestación del servicio público; Que, sobre el particular y de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 155-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala también que la demora ocasiona: i) la imposibilidad de la construcción oportuna del sistema de distribución; ii) el retraso en el cumplimiento del Contrato de Concesión; y iii) la postergación de la prestación del servicio de distribución de gas natural en la región; Que, la postergación de la prestación del servicio en la región ocasionaría que la demanda en la zona no sea atendida oportunamente con la distribución del gas natural, energético que resulta más económico que sus sustitutos, tales como el Gas Licuado de Petróleo-GLP, originando un perjuicio económico en los futuros consumidores de la región al no poder desarrollar sus actividades empleando el gas natural; de esta manera, se acredita el peligro en la demora puesto que al momento de la expedición de la resolución fi nal del procedimiento principal, ésta podría devenir en ine fi caz; Que, con relación a la admisión de la contracautela consistente en una caución juratoria, cabe mencionar que conforme al Informe Técnico Legal N° 155-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH, señala que el estudio catastral efectuado al predio materia de servidumbre re fi ere que este es un terreno eriazo de propiedad del estado, en donde no existen predios de propiedad privada ni derechos de posesión, veri fi cándose que no se afectarían derechos de terceros; Que, en ese sentido, la DGH señala que la empresa GASNORP garantiza que los posibles afectados en caso exista un fi n útil y económico del predio serían compensados; ello, de acuerdo a lo señalado en el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución, resultando sufi ciente y e fi caz la contracautela bajo la modalidad de caución juratoria ofrecida por dicha empresa; Que, de acuerdo a lo expuesto, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, razonabilidad y ofrecimiento de caución juratoria como contracautela, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados y/o terceros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 04131688 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, ubicado en el distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito a efectos de realizar los preparativos y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre. Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y al Proyecto Especial Chira Piura, en su calidad de propietaria del predio gravado. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1970933-1 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre área de predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 216-2021-MINEM-DM Lima, 6 de julio de 2021 VISTOS: Los escritos con registros N° 3088268 y 3095775 presentados por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 167-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 602-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019; Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante,