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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / 3.2. En reiterada jurisprudencia, este órgano colegiado ha señalado que las causas de nulidad establecidas en el artículo 363 de la LOE (ver SN 1.4.), son taxativas y deben ser interpretadas de manera restrictiva, con la fi nalidad de salvaguardar la elección (ver SN 1.7.). 3.3. Ello tiene su fundamento en que se cumpla de manera irrestricta el principio de seguridad jurídica, el cual se encuentra implícito en el cronograma electoral –pilar fundamental del proceso electoral–, lo cual garantiza la proclamación oportuna de los resultados y la consecuente entrega de credenciales a los representantes elegidos por mandato popular, quienes al asumir sus cargos permiten la alternancia en el poder y la transferencia de gobierno; en suma, se garantiza la gobernabilidad y la estabilidad democrática del país (ver SN 1.1., 1.3., 1.5. y 1.6.). 3.4. Por lo tanto, solo procederá declarar la nulidad cuando existan medios probatorios idóneos y su fi cientes que desvirtúen el principio de veracidad de los resultados obtenidos en las urnas (ver SN 1.8., 1.9., 1.10., 1.11. y 1.12.). 3.5. Ahora, en el caso concreto, sin presentar medio de prueba alguno en el escrito de nulidad, la señora personera re fi ere que al realizar el cotejo entre la fi rma correspondiente al secretario de la mesa de sufragio y la consulta Reniec, se halla que no es idéntica a la que consignó en el acta electoral y, por lo tanto, concluye que esta es falsa, lo cual anularía los resultados de la votación obtenida en dicha mesa de sufragio. Recién con el recurso de apelación adjunta un informe pericial de grafotecnia de parte, del 16 de junio de 2021, en el que se concluye que la fi rma controvertida que se le atribuye al referido secretario de mesa de sufragio no es auténtica, respecto a la muestra de cotejo. 3.6. Debe precisarse que, para la con fi guración de la existencia de la causa de nulidad invocada, se requiere la concurrencia de tres elementos: a) la existencia de graves irregularidades, b) que estas se hayan realizado en contravención al ordenamiento jurídico, y c) que hayan modi fi cado los resultados de la votación a favor de una determinada organización política, para lo cual debe acreditarse la relación directa entre el acto irregular grave e ilegal y la variación del resultado del proceso (ver S.N. 1.9.). 3.7. En el presente caso, en el escrito de nulidad, la organización política recurrente alega únicamente la falta de coincidencia entre las fi rmas consignadas en el acta electoral y las registradas en el Reniec, lo cual no acredita falsi fi cación de fi rmas alguna ni tampoco confi gura la existencia de fraude electoral, puesto que no resulta su fi ciente para concluir que se hayan alterado los resultados de las votaciones a favor de la organización política adversaria, dado que la causa de nulidad COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. 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