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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio Nº 017528, del distrito de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Y REMITIR al Ministerio Público el Informe Pericial de Grafotecnia, presentado por la organización política Fuerza Popular, así como los actuados pertinentes del presente expediente, de conformidad con el considerando 2.6 de la presente resolución. S.RODRÍGUEZ MONTEZAVargas Huamán Secretaria General 1 Chanamé Orbe, R. (2010). Diccionario de Derecho Constitucional . Editorial ADRUS. 7ma edición. Lima. 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (2019). Seminario Avances del Sufragio Efectivo frente al Fraude Electoral Inauguración. Video. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=yYIR4IKs51k&t=1878s. 3 Orozco Hernández, J. (2007). El contencioso electoral, la cali fi cación electoral. Idea Internacional. 4 Justicia electoral: El manual de IDEA Internacional, 2013, párrafo 367. 5 “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afi rma hechos que con fi guran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020 1970860-1 Confirman Resolución 00704-2021-JEE- AQP2/JNE, que declaró improcedente solicitud de nulidad de votación efectuada en Mesa de Sufragio del distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0720-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021004675 TIABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 2 (SEPEG.2021002786)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Adolfo Fredy Laura Chirinos, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor personero), reconocido por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 (en adelante, JEE), en contra de la Resolución N° 00704-2021-JEE-AQP2/JNE, del 10 de junio de 2021, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio N° 006824, del distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito del 9 de junio de 2021, el señor personero solicitó la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio N° 006824, del local de votación I.E.I. Casa Jesús Niño, del distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, alegando lo siguiente: a. Los miembros de mesa cerraron el sufragio a las 18:50 horas, es decir antes de las 19:00 horas, con lo cual privaron de votar a 46 ciudadanos, conforme se puede contrastar en la cantidad de cédulas no utilizadas, ya que el número de electores hábiles en dicha mesa fue de 300 personas. b. Así, la votación realizada en la referida mesa de sufragio no re fl eja la expresión auténtica y exacta de la voluntad de los electores. 1.2. A través de la Resolución N° 00704-2021-JEE- AQP2/JNE, del 10 de junio de 2021, el JEE, declaró infundada la referida solicitud de nulidad de votación de la Mesa de Sufragio N° 006824, con los siguientes fundamentos: a. En ninguna de las secciones del acta electoral el personero de mesa ha dejado constancia de que se haya privado de votar a 46 ciudadanos, esto es, no se ha consignado observación alguna. b. Su pretensión se funda básicamente en personas que no habrían asistido a votar por el hecho de que no se utilizaron 46 cédulas de votación. c. Todas las mesas de sufragio del local de votación contaron con la asistencia de los coordinadores de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Arequipa 2 (ODPE) y la presencia del fi scalizador de local de votación adscrito al JEE, quienes no han reportado ninguna incidencia de que se habría impedido de votar a 46 electores. d. No se ha probado que la presunta irregularidad tenga la importancia su fi ciente para que distorsione el resultado que se obtuvo en la mesa de sufragio. 1.3. El 16 de junio de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00704-2021-JEE-AQP2/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor personero sustenta su recurso, principalmente, en los siguientes argumentos: a. Ampara su solicitud de nulidad en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), al haber existido fraude en la mesa de votación. b. El fraude se habría con fi gurado al haber terminado la elección a las 18:50 horas cuando el cierre de las elecciones es a las 19:00 horas, con lo que se privó de votar a los demás ciudadanos. c. El ejemplar de acta electoral que obra en su poder carece de: i) la cantidad de cédulas de sufragio que se recibieron, ii) el total de cédulas no utilizadas, y iii) el total de ciudadanos que votaron. d. Si bien es cierto los coordinadores de la ODPE se encontraban en el local de votación y no habrían reportado incidencias, ello no signi fi ca que lo denunciado no haya ocurrido. e. Aceptar la teoría de que 46 personas no asistieron a votar con fi rma su posición, pues no se podía cerrar la elección antes de las 19:00 horas, dado a la falta de ciudadanos por votar. f. Ello ha dado lugar a recortar el derecho de los ciudadanos y a que dicha mesa de votación no arroje la expresión auténtica de la voluntad popular. g. Se le ha recortado el derecho de defensa al no mostrarse en la plataforma electoral los ejemplares del acta electoral correspondientes al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones. h. No existe una debida motivación en la resolución impugnada y se ha afectado su derecho a un debido proceso. 2.2. Por escritos del 28 de junio de 2021 y de la fecha, la organización política Partido Político Nacional Perú Libre designó como abogados a don Ronald Alex Gamarra Herrera, don Julio César Arbizu González, don William Ciro Contreras Chávez y don José Antonio Boza Pulido, para que la representen en la audiencia pública virtual. 2.1. A través del escrito de la fecha, la señora personera designó como abogados a don Julio César Castiglioni Ghiglino, don Gino Raúl Romero Curioso, don Virgilio Isaac Hurtado Cruz y don Pedro Regalado Panta