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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Expediente N° SEPEG.2021004675 TIABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA 2 (SEPEG.2021002786)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.EL VOTO EN MINORIA DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ MONTEZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Adolfo Fredy Laura Chirinos, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor personero), reconocido por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2 (en adelante, JEE), en contra de la Resolución Nº 00704-2021-JEE-AQP2/JNE, del 10 de junio de 2021, emitida por el JEE, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio Nº 006824, del distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021; emito el presente fundamento de voto en minoría, con base a los siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS:PRIMERO. DETERMINACIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS JURIDICAS APLICABLES 1.1 Por mandato constitucional, el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, expresada en las urnas por votación directa, conforme al artículo 176 del Texto Magno; esto implica toda proscripción de actos tendientes a afectar dicha autenticidad, libertad y espontaneidad; por ello y conforme a los artículos 178 y 181 del texto supremo, el Jurado Nacional de Elecciones, como máximo órgano electoral; tiene como función, fi scalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de administrar justicia electoral, en base a la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia. 1.2 En dicho orden, cabe entender la administración de justicia electoral, como la defensa de la legalidad del ejercicio del sufragio, que tiene alcance a todo el desarrollo del proceso electoral en sus diversas etapas, desde la convocatoria, pasando por el desarrollo mismo del sufragio hasta culminar con la proclamación de los resultados. Tal deber representa una garantía constitucional, por ende, esta no puede limitarse a la atención de una petición o reclamación, que puede presentarse en las etapas indicadas, sino, que además, como garante principal del proceso le corresponde ejercer su función de manera activa, todo el proceso, desde su inicio hasta su culminación, a fi n de restablecer la garantía constitucional consagrado en el artículo 1 del Texto Magno, honrando el cumplimiento del deber constitucional de resguardar la libertad del proceso electoral y de veracidad de los resultados, generando legitimidad, en la asunción y ejercicio de los cargos electo, así como restablecer la confi anza de la ciudadanía en el sistema electoral. 1.3 En este sentido y orden la Ley N° 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), recoge los principios antes glosados; así, el artículo 1 establece: El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se re fi eren la Constitución y las leyes [resaltado agregado].1.4 El artículo 2 de la LOJNE consagra que: “Es fi n supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales [...]” . 1.5 A su vez el artículo 5 de la misma ley señala, que son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: a) Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; b) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio;c) Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares; en cumplimiento del Artículo 178° de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos; d) Fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales; luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada proceso electoral; 1.6 De igual suerte la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), reafi rma el sentido garantista de la Constitución, conforme se aprecia del artículo 2 donde se señala lo siguiente: “El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta”. 1.7 Por tanto, toda labor jurisdiccional, como la que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones, al administrar justicia en materia electoral, según lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 1 de la LOJNE, implica el respeto irrestricto de las garantías fundamentales mínimas consagradas en la constitución, es decir, se tiene el deber se interpretar y aplicar toda norma o criterio conforme al principio o fi nalidad garantista de la norma constitucional, correspondiendo en materia electoral, que se garantice que los documentos sustentatorios de la voluntad popular sean el re fl ejo de la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos y el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector. 1.8 Así, queda fi jado como premisa mayor, que una instancia suprema como es el Jurado Nacional de Elecciones, cuyas decisiones se tornan irrevisables, no deben ser emitidas prescindiendo del cumplimiento de las garantías mínimas fundamentales consagradas en nuestra constitución, tan así lo ha entendido el legislador que los ha reiterado en las leyes orgánicas citadas. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Y FUNDAMENTO DE VOTO 2.1 En resumen, en el escrito presentado el 9 de junio de 2021, el señor personero solicitó la nulidad del Acta Electoral de la Mesa de Sufragio Nº 006824, del local de votación I.E.I. Casa Jesús Niño, del distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa, alegando que los miembros de mesa cerraron el sufragio a las 18:50 horas, es decir antes de las 19:00 horas, con lo cual privaron de votar a 46 ciudadanos, conforme se puede contrastar en la cantidad de cédulas no utilizadas, ya que el número de electores hábiles en dicha mesa fue de 300 personas. Indicando que la votación realizada en la referida mesa de sufragio no re fl eja la expresión auténtica y exacta de la voluntad de los electores. 2.2 Frente a ello la respuesta que brinda el Jurado Electoral Especial es que en ninguna de las secciones del acta electoral el personero de mesa ha dejado constancia de que se haya privado de votar a 46 ciudadanos, esto es, no se ha consignado observación alguna. Que la pretensión se funda básicamente en personas que no habrían asistido a votar por el hecho de que no se utilizaron 46 cédulas de votación. Que todas las mesas de sufragio del local de votación contaron con la asistencia de los coordinadores de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Arequipa 2 (ODPE) y la presencia del fi scalizador de local de votación adscrito al JEE, quienes