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76 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / Llactahuamán Huamaní, cali fi cable de falsi fi cación de la misma. 2.5. Cabe referir, que el Informe del Reniec N° 000012-2021/HHI/GRE/AVFA/RENIEC de fecha 25 de junio del 2021, no genera convicción de sus conclusiones, pues a la vista se advierte diferencias notorias, entre las firmas de las actas y la que obra registrada en la ficha de Reniec y que corresponde al DNI de la citada miembro de mesa, como son el trazo del grafismo final del margen derecho y el circulo que corona en la parte superior derecha de la firma de doña Noemy Sandra Llactahuamán Huamaní, que se aprecia en la ficha de Reniec del DNI Nº 46885897, y que no se advierten en las firmas de las tres secciones del acta electoral. Por ello, se desvalora dicho informe, y en aplicación del criterio de conciencia que compete a los miembros integrantes del Jurado Nacional de Elecciones consagrado en el artículo 181 del Texto Magno, mi voto es porque se ampare la apelación y revocándose la misma, se declare la nulidad de las actas electorales de la Mesa de Sufragio N° 017534. 2.6. Por otro lado, se advierte, que lo alegado por la señora personera, respecto a la presunta falsi fi cación de fi rma de doña Noemy Sandra Llactahuamán Huamaní, identi fi cada con DNI Nº 46885897, secretaria de la Mesa de Sufragio Nº 017534, podría implicar la comisión de un ilícito penal; por lo que, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno remitir el Informe Pericial de Grafotecnia presentado por la señora personera, así como los actuados pertinentes, al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Por lo tanto, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones , MI VOTO es por Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, y en consecuencia REVOCARSE la Resolución N° 01073-2021-JEE-HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio Nº 017534, del distrito de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, en la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Y, REMITIR al Ministerio Público el Informe Pericial de Grafotecnia, presentado por la organización política Fuerza Popular, así como los actuados pertinentes del presente expediente, de conformidad con el considerando 2.6 de la presente resolución. S. RODRÍGUEZ MONTEZA Vargas Huamán Secretaria General 1 Chanamé Orbe, R. (2010). Diccionario de Derecho Constitucional . 7ma edición. Lima. Editorial ADRUS. 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (2019). Seminario Avances del Sufragio Efectivo Frente al Fraude Electoral Inauguración [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=yYIR4IKs51k&t=1878s. 3 Orozco Hernández, J. (2007). El contencioso electoral, la cali fi cación electoral . IDEA Internacional. 4 Justicia electoral: El manual de IDEA Internacional, 2013, párrafo 367. 5 “Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afi rma hechos que con fi guran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020 1970858-1Confirman Resolución N° 01070-2021-JEE- HVCA/JNE, emitida por el JEE de Huancavelica, que declaró infundada solicitud de nulidad de la votación efectuada en Mesa de Sufragio del distrito de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 0718-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021004881 HUANCA-HUANCA - ANGARAES - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (SEPEG.2021002797)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 01070-2021-JEE-HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró infundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio N° 017528, del distrito de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito del 9 de junio de 2021, la señora personera solicitó la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 017528, del local de votación IE 36223, del distrito de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por la causa de fraude electoral, prevista en el literal b del artículo 363, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), para lo cual adujo lo siguiente: a. La fi rma de don Saúl Taipe Gala, identi fi cado con DNI N° 72283452, quien realizó la labor de secretario de la Mesa de Sufragio N° 017528, fue falsi fi cada, pues esta no corresponde a la que consignó en su Documento Nacional de Identidad (DNI) ni ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). b. El citado hecho incide en la validez del acta electoral de la referida mesa de sufragio, ya que no se contarían con las fi rmas necesarias para considerarla válida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE. c. En mérito al convenio de colaboración interinstitucional que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha suscrito con el Reniec, se le debe requerir para que efectúe la veri fi cación correspondiente, a fi n de con fi rmar la imputación de fi rmas fraudulentas de los miembros de mesa de sufragio. 1.2. A través de la Resolución N° 01070-2021-JEE- HVCA/JNE, del 18 de junio de 2021, el JEE, declaró infundada la referida solicitud de nulidad de votación de la Mesa de Sufragio N° 017528, con los siguientes fundamentos: a. Con el acta de instalación, el acta de sufragio, el acta de escrutinio, la fi cha de Reniec y la lista de electores de la Mesa de Sufragio N° 017528 se concluye que las fi rmas de mencionado ciudadano son similares y que él ha estado presente el 6 de junio del presente año en el acto electoral, con lo cual se desvirtúa la presunta falsi fi cación