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26 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / ii) Haber emitido sentencia con fecha nueve de octubre de dos mil dieciséis, cuando ya no ejercía el cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, Distrito Judicial de Huaura, incurriendo en el delito de usurpaciones de funciones. Ello se desprende de la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil dieciséis, de fojas cien a ciento tres, en la cual el investigado declaró como propietario del inmueble al señor Jacinto Polín Aldave, cuando ya no ejercía el cargo de juez de paz, pues a fojas noventa y ocho obra el Acta de Recepción de Entrega de Cargo de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, efectuada por el señor Elías Cayetano Tadeo al señor Faustino Espejo Toribio, nuevo Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa; lo que se con fi rma con la Resolución Administrativa número trescientos catorce guión dos mil dieciséis guión CSJHA guión PJ del seis de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas doscientos seis a doscientos once, incurriendo en la comisión de falta muy grave. iii) No haber hecho entrega de los actuados de la denuncia seguida contra el señor Fidel Zósimo Polín Oré, por el delito de apropiación ilícita, al nuevo Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura. Del adjunto de fojas ciento doce, se tiene la constancia emitida por el señor Faustino Espejo Toribio, Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, con fecha seis de noviembre de dos mil dieciséis, quien refi ere no obrar en su despacho ningún documento del expediente del denunciante Jacinto Polín Aldave; y, atendiendo al artículo cuarenta y tres de la Ley de Justicia de paz, que establece el deber de entregar todos los bienes al concluir el mandato, incurrió en la comisión de falta muy grave. iv) Haber ingresado al domicilio del quejoso ubicado en la calle Cajatambo sin número en el distrito de Copa, sin autorización. De fojas ciento cuatro a ciento cinco, se tiene el Acta de Constatación de Bienes realizado en el domicilio materia de denuncia, emitida por el investigado Elías Cayetano Tadeo, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa; y, estando a lo establecido en el artículo siete, inciso seis, de la Ley de Justicia de Paz que establece las prohibiciones que debe cumplir el juez de paz, habría incurrido en falta muy grave; y, v) Haber tomado conocimiento de un caso en el cual el denunciante Jacinto Polín Aldave es conviviente de la procesada y tiene hijas con su prima, la señora Santa Cayetano Díaz. La conviviente del denunciante Jacinto Polín Aldave, señora Santa Cayetano Díaz es prima del investigado Elías Cayetano Tadeo, anterior Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, lo que se desprende de su apellido paterno y de la partida de nacimiento de la hija de ambos, Rosa Ángela Polín de Cayetano y Fiorela Anaïs Polín de Cayetano, lo que fueron solicitados por el señor Fidel Zósimo Polín Oré sin resultados; y, estando a lo establecido en el artículo siete, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz, que establece la prohibición de conocer expedientes de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, habría incurrido en falta muy grave. Segundo. Que estando a los hechos imputados, se tiene que el investigado habría incurrido en faltas muy graves, conforme a lo establecido en el artículo cincuenta, incisos tres, cinco, seis y once, de la Ley de Justicia de Paz. Asimismo, debe indicarse que los cinco hechos imputados al investigado se encuentran vinculados a los hechos ocurridos en el trámite del Expediente número cero cero cero cero cuatro guión dos mil diecisiete guión cero guión mil trescientos cinco guión JP guión CI guión cero uno, en el cual mediante sentencia de vista contenida en la resolución número uno de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis (debe ser dos mil diecisiete) se resolvió la apelación, declarando nula la resolución sin número de fecha nueve de octubre de dos mil dieciséis que falló en favor del denunciante Jacinto Polín Aldave, a quien se señaló como legítimo propietario del inmueble ubicado en calle Cajatambo sin número, cuyos actuados en copia obran de fojas sesenta y siete a noventa y siete, y de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y ocho, seguido por el señor Jacinto Polín Aldave contra el señor Fidel Zósimo Polín Oré y la señora Nativa Reyes Coronado, en el cual la pretensión era el con fl icto sobre una propiedad inmueble entre dos hermanos. Tercero. Que respecto a los cargos descritos en los ítems i) y ii) del considerando primero de la presente resolución, se tiene que de las copias de los actuados del Expediente número cero cero cero cuatro guión dos mil diecisiete guión cero guión mil trescientos cinco guión JP guión CI guión cero uno, número asignado a la apelación de la resolución sin número de fecha nueve de octubre de dos mil dieciséis, de fojas sesenta y siete a noventa y siete, y de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y ocho, se re fi ere una denuncia de apropiación ilícita (con fl icto sobre una propiedad inmueble entre dos hermanos), que luego el Juez de Paz Elías Cayetano Tadeo concluyó en la misma resolución, declarando como propietario al señor Jacinto Polín Aldave, conforme se indica en el punto tercero de la parte resolutiva: “Tercero: El juzgado declara que el demandante (JACINTO POLÍN ALDAVE) es el legítimo propietario por cuanto en uso de su derecho, puede retomar su propiedad dado que los denunciados habrían reconocido el derecho de propiedad al denunciante, por ello fue su compromiso de comprarle el bien y no han cumplido con dicho compromiso, para luego indicar contradictoriamente como fecha de dicha resolución el día 8 de octubre de 2016” . De lo cual se puede concluir que el investigado se habría excedido en sus funciones, al haber declarado un derecho que no corresponde a su competencia, y que no había sido parte del proceso. En tal sentido, habría incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz, teniendo en cuenta lo dispuesto respecto a la competencia establecida para los jueces de paz en el artículo dieciséis de la citada ley. Cuarto. Que el investigado Elías Cayetano Tadeo en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, estuvo desempeñando sus funciones en dicha jurisdicción desde el diecisiete de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual se expidió la Resolución Administrativa número quinientos veintisiete guión dos mil diez guión P guión CSJHA guión PJ, de fojas doscientos cinco, por un periodo de dos años, el mismo que fue prorrogado hasta el veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, en que juramentó al cargo el nuevo Juez de Paz Fausto Espejo Toribio, de conformidad con la Resolución Administrativa número trescientos catorce guión dos mil dieciséis guión P guión CSJHA guión PJ, de fecha seis de setiembre de dos mil dieciséis, de fojas doscientos seis a doscientos trece. Ello ha sido informado en el mismo sentido por la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante O fi cio número doscientos ochenta y ocho guión dos mil diecisiete guión ODAJUP guión CSJHA diagonal PJ guión KPPCH, con fecha de recepción veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas doscientos dos. Quinto. Que, asimismo, el quejado Elías Cayetano Tadeo al culminar sus funciones como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa (cargo descrito en el ítem iii) del considerando primero de la presente resolución), según Acta de Recepción de Cargo de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, cuya copia certi fi cada obra a fojas doscientos cincuenta y siete, suscrito por él y por el señor Faustino Espejo Toribio, Juez de Paz entrante, en el cual no se aprecia la entrega física de ningún mueble, ni tampoco la entrega de expedientes judiciales o actuados judiciales del Expediente número cero cero cero cuatro guión dos mil diecisiete guión cero guión mil trescientos cinco guión JP guión CI guión cero uno, número asignado a la apelación de la resolución sin número de fecha nueve de octubre de dos mil dieciséis, de fojas sesenta y siete a noventa y siete, y de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y ocho, al juez de paz entrante. En el mismo sentido lo ha informado la representante de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante O fi cio número doscientos ochenta y ocho guión dos mil diecisiete guión ODAJUP guión CSJHA diagonal PJ guión KPPCH,