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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / emitida correctamente, pues la resolución número catorce en la que se le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva sí fue noti fi cada en su domicilio laboral, quedando desvirtuados los agravios invocados. Décimo Noveno. Que, en relación a la propuesta de destitución, respecto a lo expuesto por la jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en su informe se debe expresar que en la resolución número uno, del veintisiete de octubre de dos mil catorce, emitida por el Juez de Paz investigado en el Expediente número doscientos siete guión dos mil catorce guión AC guión JPUN guión AHT de fojas trece a catorce, materia de investigación, cuando admitió la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por José Manuel Alfaro Chamba contra el quejoso Ismael Castro Lázaro y su esposa Agustina Mendoza de Castro, hizo referencia a la competencia por cuantía señalada en el artículo quinientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, y en su informe de descargo de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y cinco, en el que expresó lo siguiente: “ [...], debo expresar que mi función de Juez de Paz de Única Nominación la vengo desarrollando en forma transparente, acorde con los alcances de las facultades que me concede tal investidura dentro de los parámetros de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro [...]”. Por lo que, carece de asidero a fi rmar que el Juez de Paz investigado no tenía conocimiento del impedimento legal señalado en el último párrafo del artículo quinientos cuarenta y siete de la norma en mención, concordado con el artículo dieciséis de la citada Ley de Justicia de Paz (conforme así lo expresa la propia jefa de la indicada ofi cina nacional en su informe, no resultando aplicables al presente caso la presunción de licitud y de juez lego invocadas por la jefa de la O fi cina Nacional de Justica de Paz y Justicia Indígena. Asimismo, se debe mencionar que no obstante que en el momento en que se produjeron los hechos, se encontraba vigente el artículo dieciséis de la Ley de Justicia de Paz número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, norma que por el principio de especialidad debió ser aplicada por el órgano contralor, también lo es que al tratarse de un vicio intrascendente del acto administrativo, pues como se encuentra acreditado en autos, el Juez de Paz investigado incurrió en la infracción descrita en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley en referencia, al tener pleno conocimiento del impedimento legal establecido tanto en el artículo quinientos cuarenta y siete de la norma procesal como en el artículo dieciséis de la Ley antes citadas, resultando de aplicación la conservación del acto regulado en el artículo catorce de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues la formalidad incumplida no resulta trascendente, y la falta muy grave incurrida por el investigado se encuentra debidamente probada, más aún si el procedimiento disciplinario se ha seguido conforme al Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. Por tales consideraciones, se debe declarar infundada la nulidad deducida contra la resolución número quince, del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que declaró consentida la resolución número catorce, del doce de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura, en el extremo que resolvió imponer la medida cautelar de suspensión preventiva en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra César Augusto Huertas Alvines; y se justi fi ca la necesidad de apartar de fi nitivamente del Poder Judicial a dicho investigado, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 137- 2021 de la sesión sétima del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida contra la resolución número quince del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que declaró consentida la resolución número catorce del doce de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por el Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura, en el extremo que impuso medida cautelar de suspensión preventiva en ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al señor César Augusto Huertas Alvines. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César Augusto Huertas Alvines por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Asentamiento Humano Tacalá, Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971459-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura QUEJA DE PARTE Nº 279-2017-HUAURA Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.- VISTA: La Queja de Parte número doscientos setenta y nueve guión dos mil diecisiete guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Elías Cayetano Tadeo, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos noventa a trescientos noventa y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que de la revisión de los actuados se tiene que mediante resolución número uno de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento catorce a ciento dieciocho, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Quejas y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Elías Cayetano Tadeo, imputándole los siguientes hechos: i) Haberse avocado a un proceso que no tenía competencia y emitir sentencia declarando como propietario al señor Jacinto Polín Aldave, cuando el proceso era por el delito de apropiación ilícita. Conforme a la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil dieciséis, expedida por el señor Elías Cayetano Tadeo, Juez de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Copa, Distrito Judicial de Huaura, de fojas cien a ciento tres, se tiene que el proceso era por apropiación ilícita de bienes ubicados en la calle Cajatambo sin número, contra el señor Zósimo Polín Oré y la señora Nativa Reyes Coronado; y, teniendo en cuenta que conforme al artículo dieciséis de la Ley de Justicia de Paz se aprecia que no es competencia del juez de paz, incurriendo en la comisión de falta muy grave.