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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2021 (16/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios de salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la finalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma eficiente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional; Que, el literal a) del artículo 99 del precitado Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Salud. establece como una de las funciones de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención; gestión clínica y sus herramientas; y demás procedimientos relacionados a la prestación y gestión de los servicios de salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 951- 2019/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa Nº 276-MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la Estimación de las Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, la cual tiene por fi nalidad contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud de la población, con oportunidad, calidad, equidad, efi ciencia y efectividad; asegurando la sostenibilidad operativa y fi nanciera de las prestaciones de salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; Que, mediante documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y la Dirección General de Operaciones en Salud, proponen la modi fi cación del documento normativo precitado, con la fi nalidad de establecer el procedimiento para la aprobación de la Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios de la IPRESS Servicios de Atención Móvil de Urgencias - SAMU del Ministerio de Salud y de los Institutos Especializados de Salud del Ministerio de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y la Dirección General de Operaciones en Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y Control de Enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 6.3.1, 6.3.3 y 6.3.4 de la Directiva Administrativa Nº 276 –MINSA/2019/DGAIN: “Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 951-2019/MINSA, en los siguientes términos: “6.3. APROBACIÓN DEL TARIFARIO DE LA IPRESS 6.3.1. Las IPRESS, una vez estimadas las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios, elaboran un expediente con las tarifas propuestas de los procedimientos médicos y sanitarios para solicitar su aprobación a la Autoridad Sanitaria de la red donde pertenece (DIRIS, DIRESA, GERESA). En el caso de la IPRESS Servicio de Atención Móvil de Urgencia – SAMU del Ministerio de Salud a cargo de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias y de los Institutos Especializados de Salud del ámbito de Lima Metropolitana, la aprobación de las tarifas es realizada por el/la Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, previa opinión técnica favorable de la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional y de la Dirección General de Operaciones en Salud, según corresponda. (...) 6.3.3. La Autoridad Sanitaria, la Dirección de Aseguramiento en Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional o la Dirección General de Operaciones en Salud, según corresponda, una vez recibido el expediente que contiene el sustento de las tarifas de procedimientos médicos y procedimientos sanitarios a ser aprobadas, revisa que las estructuras de costo que sustentan las tarifas de los procedimientos médicos y sanitarios de las IPRESS públicas se encuentren de acuerdo con la normativa vigente. 6.3.4. Para la aprobación del expediente, de no encontrarse observaciones, la Autoridad Sanitaria o el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud según corresponda, tiene un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de su recepción. De encontrarse observaciones, estas serán comunicadas a la IPRESS proponente, quien tendrá un plazo de quince (15) días desde recibida la comunicación, para levantar dicha observación ante la Autoridad Sanitaria. (...) Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1973335-2