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59 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / Vivienda, Construcción y Saneamiento - EL DELEGANTE al Gobierno Regional de Ayacucho – EL DELEGATARIO lo siguiente: 4.1.1 Las competencias en materia de certi fi cación ambiental en categoría I-Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y edifi caciones, que cuenten con clasi fi cación anticipada, de alcance territorial del GRA, en el marco de SEIA, Asimismo, forma parte de esta competencia la aprobación o pronunciamiento en relación a las modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes de abandono, planes de cese temporal u otros instrumento derivados de la DIA aprobada por el DELEGATARIO, que cuente con marco normativos expreso. Lo antes precisado se sustenta en los literales a), b), c), e), f), h) e i) del Art. 8 del DS Nº019-2009-MINAM. 4.1.2 Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental de los proyectos de inversión se saneamiento de alcance territorial de El DELEGATARIO conforme a las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº036-2017-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sub Sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA. 4.1.3.- La supervisión de los proyectos de inversión de saneamiento y edi fi caciones, certi fi cados en la Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental DIA y los instrumentos derivados, luego de su aprobación por parte de EL DELEGATARIO, para lo cual elaborará su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme el marco legal vigente. 4.1.4.- La supervisión del cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para ´proyectos de inversión de saneamiento del alcance territorial de EL DELEGATARIO, así como las modi fi caciones que el caso amerite. Que, son condiciones institucionales para el cumplimiento de las funciones delegadas; la incorporación en el ROF de GRA- El DELEGATARIO, las funciones de órgano encargado del ejercicio de las competencias delegadas en el presente convenio, el cual recae en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental (Numerales 7.2.1 de clausula séptima del Convenio Nº181-VIVIENDA), asimismo en el objeto del convenio, EL DELEGANTE a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales – DGAA, delegue por el plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente convenio a EL DELEGATARIO, el ejercicio de las competencias que se enumeran en la Cláusula Cuarta del Convenio. (Numerales 3.1 de clausula tercera del Convenio Nº181-VIVIENDA); Que, todo lo actuado por el Ejecutivo del GRA y documentarios que sustentan la procedencia de la aprobación de la Modi fi cación de los Art. 87º, 89º y 93º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) – GRA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Sub Gerencia de Recurso Naturales y Gestión del Medio Ambiente que incorpora las Funciones delegadas por Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco del Convenio 181-2019-VIVIENDA; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince ( 15 ) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981 y otras normas conexas, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 87º, 89º y 93º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-07-GRA/CR, vigente a la fecha. Artículo Segundo.- INCORPORAR y APROBAR en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ayacucho las funciones delegadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento al Gobierno Regional de Ayacucho, incisos (…) q), r), s) y t) del Art. 87; incisos (…) k), l), ll) y m) del Art. 89 e incisos (…) s),t),v) y w) del Art.93 con precisión siguiente: En el Art. 87º la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es un órgano de línea del Gobierno Regional. Está a cargo de un funcionario y tiene las competencias siguientes: (…)q) Las competencias en materia de certi fi cación ambiental en categoría I-Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y edifi caciones, que cuenten con clasi fi cación anticipada, de alcance territorial del GRA, en el marco de SEIA, Asimismo, forma parte de esta competencia la aprobación o pronunciamiento en relación a las modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes de abandono, planes de cese temporal u otros instrumento derivados de la DIA aprobada por el DELEGATARIO, que cuente con el marco normativo expreso. Lo antes precisado se sustenta en los literales a), b), c), e), f), h) e i) del Art. 8º del DS Nº019-2009-MINAM. r) Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental de los proyectos de inversión se saneamiento de alcance territorial de El DELEGATARIO conforme a las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sub Sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA. s) La supervisión de los proyectos de inversión de saneamiento y edi fi caciones, certi fi cados en la Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental DIA y los instrumentos derivados, luego de su aprobación por parte de EL DELEGATARIO, para lo cual elaborará su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme el marco legal vigente. t) La supervisión del cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para ´proyectos de inversión de saneamiento del alcance territorial de EL DELEGATARIO, así como las modi fi caciones que el caso amerite. En el Art. 89º Son funciones en materia ambiental y recursos naturales las siguientes: (…) k) Las competencias en materia de certi fi cación ambiental en categoría I-Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y edifi caciones, que cuenten con clasi fi cación anticipada, de alcance territorial del GRA, en el marco de SEIA, Asimismo, forma parte de esta competencia la aprobación o pronunciamiento en relación a las modi fi caciones,