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60 NORMAS LEGALES Viernes 16 de julio de 2021 El Peruano / informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes de abandono, planes de cese temporal u otros instrumento derivados de la DIA aprobada por el DELEGATARIO, que cuente con marco normativo expreso. Lo antes precisado se sustenta en los literales a), b), c), e), f), h) e i) del Art. 8º del DS Nº019-2009-MINAM. l) Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental de los proyectos de inversión se saneamiento de alcance territorial de EL DELEGATARIO conforme a las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº036-2017-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sub Sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA. ll) La supervisión de los proyectos de inversión de saneamiento y edi fi caciones, certi fi cados en la Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental DIA y los instrumentos derivados, luego de su aprobación por parte de EL DELEGATARIO, para lo cual elaborará su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme el marco legal vigente. m) La supervisión del cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para ´proyectos de inversión de saneamiento del alcance territorial de EL DELEGATARIO, así como las modi fi caciones que el caso amerite. En el Artículo 93º Son funciones de la Subgerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente: (…) s) Las competencias en materia de certi fi cación ambiental en categoría I-Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de inversión de saneamiento y edifi caciones, que cuenten con clasi fi cación anticipada, de alcance territorial del GRA, en el marco de SEIA, Asimismo, forma parte de esta competencia la aprobación o pronunciamiento en relación a las modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, planes de cierre, planes de abandono, planes de cese temporal u otros instrumento derivados de la DIA aprobada por el DELAGATORIO, que cuente con marco normativos expreso. Los antes precisado se sustenta en los literales a), b), c), e), f), h) e i) del Art. 8 del DS Nº019-2009-MINAM. t) Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental de los proyectos de inversión se saneamiento de alcance territorial de El DELEGATARIO conforme a las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº036-2017-VIVIENDA, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sub Sector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA. v) La supervisión de los proyectos de inversión de saneamiento y edi fi caciones, certi fi cados en la Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental DIA y los instrumentos derivados, luego de su aprobación por parte de EL DELEGATARIO, para lo cual elaborará su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme el marco legal vigente. w) La supervisión del cumplimiento de las medidas de prevención y control incluidas en la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de inversión de saneamiento del alcance territorial de EL DELEGATARIO, así como las modi fi caciones que el caso amerite. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fi nes. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la Sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO PresidenteConsejo RegionalPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la Sede Central del Gobierno Regional Ayacucho, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1972887-1 Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Ayacucho (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho mediante O fi cio N° 337- 2021-GRA/GR, recibido el 14 de julio de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2020-GRA/CR Ayacucho, 22 de diciembre de 2020EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2020, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR-CPRNGMA, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho, relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Ayacucho, formulado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, por Acta de Validación del Proyecto de Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales, suscrita por la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Producción y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, validaron dicho proyecto de Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales, previa revisión del reglamento de los entes ejecutores del Gobierno Regional de Ayacucho y con solicitud de opinión al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, por Informe Técnico Nº 006-2020-GRA/ GRRNGMA-SGRNGMA-OHH, de fecha 05 de febrero de 2020, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho, opina favorablemente la propuesta de proyecto de Ordenanza Regional de Reglamento del Procedimiento de Denuncias Ambientales del Gobierno Regional de Ayacucho, debido a que el desarrollo