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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / efi caces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, dispositivo que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades para promover el desarrollo sostenible; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-2014- EM, de fi ne al Plan de Abandono como el conjunto de acciones que realizará el/la Titular para dar por concluida su Actividad de Hidrocarburos y/o abandonar sus instalaciones, áreas o lote previo a su retiro de fi nitivo de éste a fi n de corregir cualquier condición adversa en el ambiente e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su nuevo uso. Este Plan incluye medidas a adoptarse para evitar impactos adversos al ambiente por acción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan afl orar con posterioridad; Que, el artículo 98 del Decreto Supremo Nº 039- 2014-EM y sus modi fi catorias, establece las siguientes situaciones que dan lugar a la presentación del Plan de Abandono: (i) atendiendo a la fecha del vencimiento del Contrato del Lote, (ii) cuando el/la Titular decida concluir la Actividad de Hidrocarburos o devolver el Lote o se resuelva el contrato de hidrocarburos, (iii) cuando decida realizar suelta de áreas en donde haya ejecutado actividad efectiva de hidrocarburos, (iv) cuando la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental lo disponga, en el marco de sus competencias o (v) cuando el/la Titular de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos haya dejado de operar la totalidad de sus instalaciones por un periodo de seis (6) meses, contados desde que la decisión de la cancelación de su Registro de Hidrocarburos haya quedado fi rme en sede administrativa; Que, el artículo 102 del Decreto Supremo Nº 039- 2014-EM y sus modi fi catorias, dispone que procede la presentación de un Plan de Abandono Parcial cuando el/la Titular prevea abandonar determinadas áreas o instalaciones de su actividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-EM se aprobó la modi fi cación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, dispositivo que realiza ajustes al marco normativo sectorial correspondiente a la evaluación de impacto ambiental, a fi n de garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 023-2018-EM, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, contando con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente, deberá aprobar los Términos de Referencia de Planes de Abandono para las Actividades de Hidrocarburos; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2020-EM, establece que el Plan de Abandono correspondiente a la remediación de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos debe ser presentado en el marco debe ser elaborado considerando lo establecido en los artículos 99, 100 y 101 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modi fi catorias, o la norma que lo sustituya; así como lo establecido en los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial del Subsector Hidrocarburos; Que, por lo antes indicado, resulta necesario aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial, los mismos que cuentan con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, la misma que fue otorgada mediante O fi cio N° 00291-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y sustentada mediante Informe N° 00410-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 031-2007- EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Apruébese los “Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Abandono y Plan de Abandono Parcial”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De los Planes de Abandono en Trámite Los/Las Titulares que, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación de un Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial ante la Autoridad Ambiental Competente, continúan su trámite bajo las reglas vigentes al momento de su presentación. En caso el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial no sea aprobado, el/la Titular debe presentar una nueva solicitud tomando en consideración los contenidos aprobados en la presente norma. Artículo 3.- Publicidad La presente Resolución Ministerial y su anexo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1973896-1 Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y las Municipalidades Distritales de Capacmarca, Chamaca y Quiñota, ubicadas en el departamento de Cusco, destinadas a financiar la ejecución de diversos proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2021-MINEM-DM Lima, 16 de julio de 2021VISTOS:El Informe N° 001-2021-MINEM/VMM-JGC del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe N° 165-2021/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 143-2021-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 650-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,