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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2021 (17/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 17 de julio de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2021” ORDENANZA REGIONAL N° 003-2021-GRA/CR Ayacucho, 31 de marzo de 2021EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 18 de marzo de 2021, trato el Dictamen N° 001-2021-GRA/CR-CPEAL: Aprobar el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2021”, que contempla los componentes de prevención del delito, fi scalización administrativa, sistema de justicia penal y atención a víctimas, por tanto, se encuentra alineado a lo establecido en PNSC 2019–2023 y Directiva N° 009-2019-IN-DGSC; y CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador; concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, la Constitución Política del Perú consagra en el artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en artículo 44° señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933–Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; Que, el artículo 46° del Decreto Supremo N° 010-2019- IN, de fi ne al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana como instrumento de gestión que orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en el ámbito nacional; instrumento que deben estar alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN, de fecha 20 de diciembre del 2019, se aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y avaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, que conforme a las Disposiciones Especí fi cas en el numeral 7.6.2 dice “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana...”; la citada Directiva, tiene como fi nalidad, garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023;Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933–Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)”. Artículo 12° establece que El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b). Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaría Técnica; Artículo 17° inciso a), del mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; Artículo 19° inciso d) Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación; Que mediante la Resolución Ministerial N° 010-2015- IN, se aprobó la Directiva N° 001-2015, la cual establece cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los comités de seguridad ciudadana”; Que, el señor Gobernador Regional de Ayacucho mediante O fi cio N° 123-2021-GRA/GR, de fecha 25 de febrero de 2021, solicita al Consejo Regional la aprobación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana–2021”; adjunta a la iniciativa la Opinión Técnica N° 001-2021-GRA/GR-OND-JERV, de fecha 09 de marzo de 2021 del responsable de la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Ayacucho respecto al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana–2021; fi nalmente el Director Regional de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho, con Opinión Legal N° 010-2021-GRA/GG-ORAJ-LPD, de fecha 04 de marzo de 2021, opina se declara procedente, la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana–2021; Que, mediante el O fi cio N° 000200-2021/IN/VSP/ DGSC el Director General de Seguridad Ciudadana -DGSC del Ministerio del Interior, remite la Revisión del PARSC 2021 de la Región Ayacucho el cual se encuentra apto para la implementación, adjunta el Informe Técnico N° 000008-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP-/EF de fecha 28 de enero de 2021, con el Informe sobre Formulación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Año 2021 del Gobierno Regional de Ayacucho y al encontrarse alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019–2023 aprobado mediante el DS. N° 013-2019-IN del 20JUN2019, principal documento de acción del Estado Peruano para fortalecer la seguridad ciudadana, ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” a nivel de la Región Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21° de la Ley N° 27867–Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince