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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / el COVID-19”, con la codi fi cación PM02.04/GSSP/ LIN/01.01., el cual se encuentra técnicamente viable de aprobación por medio de la respectiva resolución; Que, mediante Informe legal Nº 00483-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 09 de julio de 2021, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de “Lineamientos temporales para regular las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el aspirante y/o personal de seguridad, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19” con Código PM02.04/GSSP/LIN/01.01., cuenta con opinión técnica de las áreas competentes y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación mediante Resolución de Superintendencia; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos temporales para regular las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el aspirante y/o personal de seguridad, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19” con Código PM02.04/GSSP/LIN/01.01., que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 171-2020-SUCAMEC de fecha 21 de julio de 2020 que aprueba los “Lineamientos temporales que regulan las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el personal de seguridad privada, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1974861-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Precisan la competencia geográfica de las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° XIV – Sede Ayacucho RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 087-2021-SUNARP/SN Lima, 20 de julio de 2021VISTOS; el O fi cio Nº 114-2021-SUNARP/Z.R.NºXIV- JEF del 28 de abril de 2021, de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho; el Memorándum Nº 624-2021-SUNARP/ OGPP del 15 de junio de 2021; y, el Informe Nº 139-2021-SUNARP/OGPP del 14 de julio de 2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto respectivamente; y, el Informe Nº 651-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de julio de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 324-2018-SUNARP/ SN del 26 de diciembre de 2018, se autoriza la conversión de la O fi cina Receptora de Pichari a O fi cina Registral, ubicada en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho; Que, al amparo del literal c) del artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que establece que, es función de la Jefatura Zonal proponer a la Alta Dirección la creación de O fi cinas Registrales y Receptoras y supervisar su funcionamiento; mediante el O fi cio Nº 114-2021-SUNARP/Z.R.NºXIV-JEF, la Jefatura de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho solicita, previa opinión técnica de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la determinación de la competencia geográ fi ca de la O fi cina Registral de Pichari; Que, asimismo, dicha Zona Registral menciona que la determinación de la competencia geográ fi ca de la O fi cina Registral de Pichari resulta necesaria a efectos de que se adopten las decisiones correspondientes respecto a las actividades de la referida O fi cina Registral y de esa manera mejorar la prestación de los servicios registrales en bene fi cio de la población que vive en los diferentes distritos que integraran dicha O fi cina Registral; para ello, remite el estudio técnico validado por cada unidad orgánica de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho; Que, en atención a lo dispuesto en el literal j) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones, mediante el Memorándum Nº 624-2021-SUNARP/OGPP ampliado con el Informe Nº 139-2021-SUNARP/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes Nº 112 y 131-2021-SUNARP/OGPP-OPL de la O fi cina de Planeamiento, los cuales hace suyos, en los que concluye que resulta pertinente precisar la competencia geográ fi ca de la O fi cina Registral de Pichari de la Zona Registral Nº XIV – Sede Ayacucho, conforme a lo solicitado por dicha Zona Registral; en atención a la creación de dos (2) nuevos distritos: Cielo Punco y Manitea en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, los cuales han sido creados recientemente mediante la Ley Nº 31162 y la Ley Nº 31163, respectivamente, publicadas en el Diario O fi cial el Peruano el día 07 de abril de 2021; Que, asimismo, la citada O fi cina General menciona que dicha competencia geográ fi ca ha sido validada técnicamente por cada unidad orgánica de la referida Zona Registral, las cuales coinciden en proponer la competencia geográ fi ca de la O fi cina Registral de Pichari tal como se muestra en el cuadro que se presenta a continuación, ello en atención a la demografía, vinculación cultural, accesibilidad, distancia, medios de comunicación y crecimiento institucional: OFICINA REGISTRALDEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOS PICHARICUSCO La ConvenciónPichari Kimbiri Villa Virgen Villa Kintiarina Cielo Punco Manitea AYACUCHOHuantaSivia Llochegua Canayre La MarAyna – San Francisco