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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / Reglamento de Gobierno DigitalDecreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo. RENIEC Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil SBSSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. SGTD de PCMSecretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Titular Persona natural nacida en el país o naturalizada peruana que tenga DNI y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con lo establecido por el Código Civil. Artículo 3. Términos y condiciones 3.1 La Cuenta-DNI es abierta a nombre de cada Titular, se rige por el contrato de apertura digital, el cual contiene las condiciones y cláusulas generales de contratación, aprobadas administrativamente por la SBS. 3.2 El BN, con acuerdo de su Directorio, establece los términos y condiciones de la Cuenta-DNI, así como las operaciones, servicios, plazos, modalidades de esta cuenta, comisiones, gastos de las operaciones y otras características. 3.3 El BN pone a disposición del Titular los términos y condiciones, así como las demás características y aspectos, de la Cuenta-DNI a través de plataformas digitales en su portal web institucional u otros canales que establezca. Artículo 4. Uso de la Cuenta-DNI por parte de entidades públicas 4.1 Las entidades públicas utilizan la Cuenta-DNI para el pago, devolución o transferencia de cualquier bene fi cio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el Titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios fi nancieros por parte de la población. 4.2 Las entidades públicas cumplen con las condiciones de uso de la Cuenta-DNI, de conformidad con los protocolos que el BN establece. Las entidades públicas solicitan al BN la información sobre los titulares de la Cuenta-DNI, la que se remite por canales digitales y bajo los protocolos de seguridad que establece el BN. Artículo 5. Vinculación al DNI La vinculación de la Cuenta-DNI con el DNI del Titular se realiza de acuerdo con lo siguiente: a) La Cuenta-DNI se abre utilizando el DNI del Titular. b) La Cuenta-DNI está vinculada al número de cuenta bancaria de acuerdo con el procedimiento que establece el BN. Artículo 6. Apertura de la Cuenta-DNI6.1 El BN realiza la apertura de la Cuenta-DNI de manera automática a cada Titular, sobre la base de la información que le proporciona RENIEC, y conforme a lo señalado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, referida a sus datos personales que incluyen los nombres y apellidos completos, número de DNI y dirección, además de cualquier otra información requerida por la normativa establecida por la SBS, siempre y cuando se encuentre disponible en la base de datos de RENIEC. La información se remite a través de canales digitales, según las condiciones de seguridad establecidas por RENIEC, y de acuerdo con lo siguiente: a) Cuando el Titular tiene un DNI expedido a la fecha de implementación de la Cuenta-DNI se sujeta al cronograma establecido por el BN. b) Cuanto el Titular tiene un DNI expedido con fecha posterior a la implementación de la Cuenta-DNI se sujeta a un proceso periódico de apertura establecido por el BN. c) Para los casos no contemplados en los literales a) y b) que anteceden, el BN establece un procedimiento especial de apertura. 6.2 El Directorio del BN aprueba el cronograma, proceso periódico y procedimiento de apertura señalados en los literales a), b) y c), del numeral 6.1. 6.3 El BN elabora el cronograma señalado en el literal a) del numeral 6.1 bajo criterios de focalización y priorización referidos a la necesidad pública, número de personas, capacidades operativas, costo de implementación, factores de restricción, conectividad y/o sociodemográ fi cos. 6.4. El BN puede abrir la Cuenta-DNI, a solicitud de cada Titular, cuando este la efectúe a través de los medios no presenciales que pone a disposición el BN, siempre y cuando el Titular no tenga una Cuenta-DNI abierta a la fecha de solicitud, según el numeral 6.1 precedente. Esta modalidad de apertura se efectúa según las condiciones establecidas por el BN. Artículo 7. Activación de la Cuenta-DNI7.1 El BN establece la activación de la Cuenta-DNI a través de canales digitales que pone a disposición del Titular. 7.2 Para activar la Cuenta-DNI a través de canales digitales, el Titular debe registrar como mínimo en la plataforma digital que el BN habilita lo siguiente: a) Número de DNI. b) Correo electrónico.c) Número de teléfono móvil a nombre del Titular. La línea del teléfono móvil debe tener un mínimo de treinta (30) días calendario de activación. d) Suscripción digital del contrato de apertura de la Cuenta-DNI. 7.3 La activación de la Cuenta-DNI requiere que la identidad del Titular sea validada de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento. 7.4 Con la activación de la Cuenta-DNI, el BN remite el mensaje de con fi rmación al correo electrónico proporcionado por el Titular, adjuntando el contrato de apertura de la Cuenta-DNI suscrito digitalmente, y otros documentos establecidos por la normatividad vigente. 7.5 El BN habilita canales alternativos en caso el Titular no pueda realizar la activación de la Cuenta-DNI a través de canales digitales. Para utilizar los canales alternativos, el Titular debe haber reportado la imposibilidad de activación por canales digitales a través de los mecanismos que el BN disponga en su portal web institucional. El BN envía un mensaje, con las indicaciones para la atención por canales alternativos, al correo electrónico proporcionado por el Titular dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicho reporte. 7.6 La activación de la Cuenta-DNI se realiza luego de su apertura. Artículo 8. Validación de identidad del Titular de la Cuenta-DNI 8.1 El BN efectúa la validación de la identidad durante el proceso de apertura y activación de la Cuenta-DNI, con la información de RENIEC y OSIPTEL. 8.2 Para la validación de la identidad del titular de la Cuenta-DNI, el BN utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los Servicios de Veri fi cación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el RENIEC según las condiciones de seguridad y uso del servicio establecidas por el RENIEC. 8.3 El BN solicita a OSIPTEL, a través de un proceso automatizado y/o servicio web en línea bajo protocolos de seguridad, el acceso al Registro de Abonados a fi n de realizar consultas en base al número de teléfono móvil y número de DNI registrado por el Titular, a fi n de conocer si el número de DNI se encuentra asociado o no a la línea en consulta y esta última se encuentre con servicio activo. En caso no se culmine el proceso de activación, el BN emite automáticamente un mensaje que informa al Titular sobre la imposibilidad de continuar con el proceso.