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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2021 (21/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de julio de 2021 El Peruano / 8.4 El proceso de validación culmina cuando el Titular ingresa a su cuenta con la clave de acceso generada en línea por el mismo Titular, durante el proceso de activación. Artículo 9. Datos Personales9.1 La información que proporciona OSIPTEL y RENIEC al BN se sujeta a lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales. 9.2 El BN recaba, utiliza y trans fi ere los datos del Titular para la apertura y activación de la Cuenta-DNI, en el marco de lo señalado en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales. 9.3 Los datos personales que ingresan a la base de datos del BN solo pueden ser utilizados para el cumplimiento de lo establecido en el objeto de la Ley y con observancia del derecho al secreto bancario. Artículo 10. Gestión de conducta de mercado10.1 Las etapas de contratación, ejecución y cierre de la Cuenta-DNI se efectúan en el marco de las normas establecidas por la SBS en materia de gestión de conducta de mercado. 10.2 El BN adopta las medidas necesarias para una adecuada transparencia de información en todas las etapas antes descritas, incluyendo la difusión de las comisiones y gastos aplicables a la Cuenta-DNI. 10.3 Las comisiones y gastos que se apliquen a la Cuenta-DNI deben sujetarse a las disposiciones normativas emitidas por la SBS. 10.4 El BN establece canales y condiciones adecuados para el registro, atención y respuesta de los reclamos presentados por el Titular, conforme a las normas de atención al usuario establecidas por la SBS. Artículo 11. Cierre de la Cuenta-DNI11.1 El BN puede cerrar la Cuenta-DNI en caso detecte o disponga de indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal. Asimismo, por consideraciones referidas al sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo relacionadas a la Cuenta-DNI. 11.2 En caso el Titular se encuentre involucrado en actos ilícitos o fraudulentos, el BN denunciará estos actos a las autoridades competentes. Artículo 12. Seguridad y Con fi anza Digital El BN efectúa las acciones que garanticen que la implementación de la Cuenta-DNI, la realización de las operaciones, el uso de la tarjeta de débito virtual y la gestión de eventuales incidentes de seguridad de la información se gestionan conforme a la normativa vigente sobre la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad emitida por la SBS y a la regulación vigente en materia de seguridad y con fi anza digital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reporte, seguimiento y evaluación de la Cuenta-DNI El BN remite mensualmente al MEF, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, un reporte con información agregada de la Cuenta-DNI que contenga mínimamente datos sobre el número de cuentas abiertas, número de cuentas activadas, volumen de transacciones, número de operaciones realizadas y número de cuentas cerradas y aquella información relacionada con el artículo 11 del Reglamento, con observancia del derecho al secreto bancario. El MEF, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, realiza el seguimiento y evaluación de la Cuenta-DNI, en el marco de los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera; y puede solicitar, de considerarlo necesario, más información sobre la Cuenta-DNI, respetando el derecho al secreto bancario.Segunda. Adopción de la Cuenta-DNI por entidades públicas Las entidades públicas, a que se re fi ere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento utilizan la Cuenta-DNI, sobre la base de criterios de conectividad y/o sociodemográ fi cos de acuerdo con la información que corresponda a las entidades competentes. Tercera. Cuenta-DNI para ciudadanos con cuenta en el BN El BN establece el mecanismo de adecuación o apertura de una Cuenta-DNI, para los ciudadanos con cuentas en el BN. Este mecanismo es aprobado por el Directorio del BN. Cuarta. Proceso de validación con OSIPTEL OSIPTEL, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, establece un proceso automatizado y/o servicio web en línea bajo protocolos de seguridad para que el BN pueda veri fi car como mínimo el número de teléfono móvil del Titular. Para ello OSIPTEL entrega al BN el nombre del operador telefónico y la fecha de activación en base al número de DNI del Titular que el BN provea. Con posterioridad al plazo antes señalado, el BN puede solicitar a OSIPTEL información sobre estado del servicio y modalidad de contrato. Para ello OSIPTEL y BN suscriben un convenio interinstitucional. Quinta. Datos abiertos y georreferenciados El BN publica datos abiertos derivados del presente reglamento en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos y datos georreferenciados sobre el avance de la Cuenta-DNI en el país en la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados Geo Perú conforme a la regulación vigente en materia de gobernanza de datos y gobierno digital. Sexta. Adecuación de la Cuenta-DNI al uso de bloques de interoperabilidad técnica A partir del 01 de enero de 2022, la Cuenta-DNI adecua su operación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Gobierno Digital y el Reglamento de Gobierno Digital, en torno a la obligatoriedad de uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica y las plataformas nacionales o fi ciales previstas en la referida norma y la regulación vigente en materia de gobierno, con fi anza y transformación digital. 1974970-8 EDUCACION Aprueban Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Desempeño ESFA 2021”, aplicable a las Escuelas Superiores de Formación Artística de gestión pública del ámbito de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 116-2021-MINEDU Lima, 19 de julio de 2021VISTOS, el Expediente Nº UFD2021-INT-0092094, el Informe Técnico Nº 00011-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y el O fi cio Nº 00176-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño; el Informe Nº 00086-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el O fi cio Nº 00396-2021-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; el