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123 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 3º.- DEFINICIONES a) Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos. b) Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones. c) Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales. d) Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos. e) Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. f) Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos. g) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas. h) Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la autoridad competente. Artículo 4º.- PRIORIDAD DEL ORNATO, ORDEN PÚBLICO Y SEGuRIDAD VIAL Es de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público del Distrito de Matucana, con la finalidad de mejorar el ornato en el distrito. Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. TITuLO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR ALTERACIÓN DEL ESPACIO PuBLICO POR MEDIO DE VEHÍCuLOS Artículo 5º.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN 5.1. El Inspector Municipal de Transporte al detectar un vehículo y/o maquinaria mal estacionado en la vía pública, incumpliendo con las zonas rígidas establecidas, atentando contra el ornato, limpieza y/o seguridad del distrito, el inspector municipal procederá a suscribir el Acta de Constatación, el cual contendrá las características del vehículo, el estado en que se encuentra y la ubicación del vehículo, debiendo pegar un sticker en el parabrisas del vehículo mal estacionado, debiendo marcar el código de infracción impuesta. 5.2. Transcurrido el plazo de 24 horas que fuera impuesto el sticker al vehículo mal estacionado y el conductor infractor no haya retirado dicho vehículo, se procede a suscribir el Acta de Control, ejecutando el Inspector Municipal de Transporte la medida provisional establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Artículo 6º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCuLO 6.1. La ejecución de la medida provisional se realizará una vez impuesta el Acta de Control correspondiente, la cual consiste en el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal pudiendo hacer uso de mecanismos preventivos a través de dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos. 6.2. Acto seguido, se levantará el Acta de Internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del vehículo, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, número de placa del vehículo, además de la situación vehicular al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Urbano, el registro fotográfico que permita verificar la comisión de la infracción y el estado del vehículo. Artículo 7º.- ENTREGA DEL VEHÍCuLO INTERNADO El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. b) El pago de la aplicación de la medida complementaria y/o preventiva que se ejecutó ante la detección de la infracción descrita en el CUIS de la Municipalidad, así como los conceptos de custodia y entrega del vehículo. Artículo 8º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESEl incumplimiento de lo prescrito en la presente Reglamento constituye infracción en los siguientes conceptos: Código CalificaciónDescripción de la InfracciónInfractorMulta Medida ProvisionalMedida ComplementariaReincidencia% UIT E-1 Muy GravePor estacionarse sobre islas separadores, bermas, aceras, pasos peatonales, jardines o rampas.Propietario y/o conductor del vehículo15% Categoría L 20% Categoría M1/ N1 30% Categoría M2/N2 40% Categoría M3/N3Internamiento del vehículoInternamiento del vehículo50% + Internamiento del vehículo E-2 GraveEstacionarse en zonas prohibidas o rígidasPropietario y/o conductor del vehículo10% Categoría L 15% Categoría M1/ N1 20% Categoría M2/N2 25% Categoría M3/N3Internamiento del vehículoInternamiento del vehículo35% + Internamiento del vehículo E-3 GraveEstacionarse en entradas o salidas de garajes.Propietario y/o conductor del vehículo10% Categoría L 15% Categoría M1/ N1 20% Categoría M2/N2 25% Categoría M3/N3Internamiento del vehículoInternamiento del vehículo35% + Internamiento del vehículo E-4 GraveEstacionar afectando la operatividad, visibilidad o fluidez del tránsitoPropietario y/o conductor del vehículo10% Categoría L 15% Categoría M1/ N1 20% Categoría M2/N2 25% Categoría Internamiento del vehículoInternamiento del vehículo35%+ Internamiento del vehículo E-5 LevePor efectuar reparaciones mecánicas y/o de mantenimiento a vehículos motorizados y maquinarias en la vía pública, que comprometan su estructura vial y alteren la tranquilidad de los vecinos.Propietario y/o conductor del vehículo8% Categoría L 10% Categoría M1/ N1 15% Categoría M2/N2 20% Categoría M3/N3Internamiento del vehículoInternamiento del vehículo20%+ Internamiento del vehículo POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1974562-3