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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / 8. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía. 9. Ubicar banderolas en bienes de uso público o de dominio privado sin contar con la respectiva autorización. 10. Ubicar anuncios o avisos publicitarios que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos. 11. Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública. 12. No comunicar la modificación o cambio de leyenda del anuncio o aviso publicitario. Se consideran infracciones Moderadas: 1. Ubicación de anuncios y avisos publicitarios sin autorización municipal. 2. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en las islas de refugio o peatonales. 3. Cuando el anuncio o aviso publicitario ubicado en bienes de uso público esté dotado de elementos externos de iluminación y su saliente máximo sobre su área de exhibición exceda los 2.00 metros. 4. Ubicar anuncio o avisos publicitarios en forma distinta a lo autorizado. Se consideran infracciones Graves: 1. Comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. 2. Ubicar anuncios y avisos publicitarios sin autorización municipal, en bienes de dominio privado declarados monumentos históricos y en las áreas declaradas como zonas arqueológicas. 3. Ubicar paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonificación residencial. 4. Ubicar anuncios y avisos publicitarios ocupando total o parcialmente la superficie de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. 5. Cuando algún componente del anuncio o aviso publicitario esté a una distancia menor a la reglamentaria a las redes de energía y telecomunicaciones. 6. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en los intercambios viales y pasos a desnivel; y a una distancia de ellos menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 7. Ubicar anuncios y avisos publicitarios que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones. Se consideran infracciones Muy Graves: 1. Ubicar anuncios o avisos publicitarios en los bienes de uso público que contengan elementos de proyección, así como iluminación intermitente. Artículo 64.- Afiches.- Las infracciones con respecto a los afiches se sancionarán según el número de afiches instalados o pegados sin autorización municipal o en paramentos, y de acuerdo a lo siguiente: a) Entre 1 y 50 afiches la sanción se considerará LEVE. b) Entre 50 y 100 afiches la sanción se considerará MODERADA . c) Más de 100 afiches la sanción se considerará GRAVE. CAPÍTuLO II SANCIONES Artículo 65.- Aplicación de Sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones que se adjunta en el Anexo 1.Artículo 66.- Afiche de No Autorizado.- Luego de agotado el proceso correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la Municipalidad podrá adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario, el texto “NO AUTORIZADO”. TÍTuLO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTuLO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Anuncios sin Autorización.- Los anuncios y avisos publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes de dominio privado, y que carezcan de la autorización, tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles, para solicitar la respectiva regularización. Durante este plazo queda en suspenso la aplicación por las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Solicitudes de Autorización en Trámite.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, se adecuarán a las disposiciones de esta Ordenanza, siempre que ello no implique contravención a las normas del procedimiento administrativo. Tercera .- Modificación del Procedimiento Administrativo en el TuPA de la Municipalidad Provincial de Huarochirí.- El presente procedimiento administrativo sustituye los procedimientos de aprobación de Autorización para la Ubicación de Anuncios Publicitarios establecidos conforme a la Ordenanza Municipal Nº 022-2017-MPH-M, del 22 de diciembre de 2017 del Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, Nº 88, 89 y 90, monto, calificación de derecho, y autoridad que aprueba conforme se sistematiza y compendia en el Anexo Nº 1 adjunto que es parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- Vías Principales.- Los anuncios, avisos o elementos publicitarios ubicados en la Carretera Central, deberán adecuarse por su propietario o titular a lo dispuesto en la presente Ordenanza en el plazo improrrogable y máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Sin que le sea aplicable lo que se dispone en la Quinta Disposición Transitoria de la presente Ordenanza. Quinta .- Adecuación de Anuncios y Avisos Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los anuncios o avisos publicitarios que cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma, teniendo como plazo hasta el 31 de diciembre de 2021. Sexta.- Retiro de Anuncios y Avisos Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los anuncios o avisos publicitarios que no cuenten con autorización municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán retirarlos a partir de la entrada en vigencia de la presente. CAPÍTuLO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogación de Normas Municipales.- Deróguense cualquier ordenanza y/o reglamento que regule la ubicación de los anuncios o avisos publicitarios en la Provincia de Huarochirí, en todos sus extremos, todo lo que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Incompatibilidad con Otras Normas.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación en la Provincia de Huarochirí, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana en los asuntos de competencia municipal.