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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / no será menor a 150ml. Ambas distancias corresponden a las medidas horizontales en el sentido de la vía, y con una tolerancia de 10% de variación por accidentes del terreno. El presente artículo se cumple para anuncios y avisos publicitarios ubicados en terrenos adyacentes a estas vías. 3. Los anuncios y avisos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotadas de movimiento, cuando procedan, no deberán: a. Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias. b. Inducir a confusión con señales luminosas de tránsito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del tránsito, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito. c. Impedir la perfecta visibilidad. d. Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad.e. Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. f. Cuando el anuncio o aviso publicitario esté dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 metros. g. Contener componente alguno a una distancia menor a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones. 4. Las banderolas tipo pasacalles, sólo estarán permitidas en las vías colectoras y locales, y a una altura mínima de 3.20 m. del nivel de la pista o calzada a la parte más baja de la banderola, y a una distancia de 100 m. entre ellas. De ser procedente, se autorizarán hasta un plazo máximo de 30 días calendario. Queda totalmente prohibida la colocación de banderolas en las vías expresas y arteriales. Artículo 56.- Mobiliario urbano.- Es considerado como bien de uso público y podrá contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso público como las casetas telefónicas y cajeros automáticos, deberá solicitarse la autorización correspondiente, para la instalación de publicidad. CAPÍTuLO IV ANuNCIOS Y AVISOS PuBLICITARIOS EN uNIDADES MÓVILES Artículo 57.- unidades Móviles que Prestan Servicio de Taxi.- El borde superior del elemento publicitario que se ubique en el techo del vehículo, no podrá exceder los cuarenta y cinco centímetros (45 cm.) de altura desde el nivel techo. En ningún caso sobrepasará los límites de largo y ancho del techo del vehículo. Artículo 58.- unidades de Transporte Público.- La instalación de anuncios o avisos publicitarios a ubicarse en las unidades de transporte público se sujeta a las pautas siguientes: 1. En el lado izquierdo del ómnibus de transporte de servicio público, el elemento de publicidad exterior debe conservar márgenes laterales que dejen libre el área inferior, desde la ventanilla del conductor hasta el área inferior de la última ventana posterior. 2. En el lado derecho del ómnibus de transporte de servicio público, el elemento de publicidad exterior debe conservar márgenes laterales que dejen libre la puerta de ingreso de pasajeros y el área inferior de la última ventanilla posterior.Artículo 59.- Parte frontal de la unidad móvil.- La colocación de elementos de publicidad exterior en la parte frontal de las unidades móviles, sólo se podrá realizar con la identificación de la empresa particular o publicidad comercial, siempre y cuando ocupe ésta la tercera parte del área disponible. Artículo 60.- Iluminación.- La colocación de luces de neón se encuentra restringida a la parte inferior, superior o al borde de la placa de la unidad móvil de publicidad exterior. Artículo 61.- Elementos volumétricos.- El uso de letreros volumétricos está restringido a los vehículos que presten servicio de taxi, pudiendo únicamente llevar el texto de taxi en la parte superior del vehículo siguiendo las especificaciones dadas en el artículo 56 de la presente Ordenanza. Artículo 62.- De las Prohibiciones.- Es prohibida: 1. La ubicación de avisos o elementos intermitentes y aquellos cuya luminosidad interfiera la visibilidad de los peatones y pasajeros. 2. La ubicación de avisos o elementos que reposen sobre la capota o la maletera del vehículo. 3. La ubicación de avisos o elementos reflectivos. 4. La ubicación de avisos o elementos en los parabrisas y ventanillas del conductor y pasajeros de las unidades móviles, las mismas no podrán ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanías, u otros elementos de publicidad. 5. Las placas de la unidad móvil no deben formar parte o confundirse con el elemento de publicidad colocado en el mismo; para ello deberá dejarse un margen, del color del vehículo de 20 cm. alrededor de la placa. Asimismo, debe respetarse los accesorios y otros que la normatividad vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincia de Huarochirí determinen. 6. La ubicación de avisos o elementos semejantes a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del tránsito o de vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Tránsito. TÍTuLO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTuLO I INFRACCIONES Artículo 63.- Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza son las siguientes: Se consideran Infracciones Leves: 1. No mantener el anuncio o aviso publicitario en buen estado de presentación, funcionamiento, y seguridad. 2. No mantener en lugar visible del anuncio o aviso publicitario el número de la Autorización, el número de Registro y el nombre del propietario. 3. Colocar avisos publicitarios que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación del tránsito de peatones o de vehículos. 4. Ubicar avisos publicitarios que emitan sonidos como parte del sistema de publicidad. 5. Ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas, ventanas, ductos de iluminación. Asimismo invadir aires, u obstaculizar iluminación o ventilación de propiedad de terceros. 6. Los elementos de iluminación del anuncio o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado que invade en más de 50 cms. o 90 cms., según corresponda, la vía pública o se encuentra a una altura menor a 3.00 m. o la máxima del cerco. 7. El anuncio o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado que invade en más de 20 cms. la vía pública o se encuentra a una altura menor a 2.10 m. o no se encuentra sobre el vano.