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108 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias”. Que, el artículo 42º del código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la Obligación Tributaria se convierte en Deudor de la misma como consecuencia de la transmisión que son objeto del Tributo; Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria el dinero en efectivo, cheques, notas de crédito no negociable, debito en cuenta corriente, tarjeta de crédito y otros que la administración tributaria apruebe, siendo que conforme a esta última modalidad el Código Tributario que los gobiernos locales mediante Ordenanza Municipal podrán disponer que el pago de sus tasas se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que efectúen. Que, conforme lo prescribe el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 184-2020-PCM, Nº 201-2020-PCM, de fecha 21 de Diciembre de 2020, este último prorroga el aislamiento social obligatorio a hasta el domingo 31 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Que, la lucha que vienen ejecutando el Gobierno Nacional contra el brote del COVID-19 esta ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como los comercios; situación a la fecha dificulta el cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantienen los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a los Gobiernos Locales previstas en las Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medias extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) a nivel nacional y a nivel local; que como se indicó afecto la economía de los hogares del país, por lo que, resulta necesario que la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en concordancia con las medidas dictadas y con la finalidad de coadyuvar a la reactivación económica y sobre todo, teniendo en cuenta que dicha coyuntura ha ocasionado que los vecinos y contribuyentes prioricen sus gastos, situación que está afectando directamente el pago de sus tributos y obligaciones , al no poder asumirlos por dar prioridad a sus gastos relacionados con la salud, alimentos y bienes esenciales de los contribuyentes, por ello esta municipalidad considera necesario proponer medidas de urgencia y a la vez efectivas para los contribuyentes que vienen siendo afectados por las medidas excepcionales que el gobierno viene dictando en busca de contener el avance del COVID-19, de la manera que les permita asumir sus obligaciones tributarias, esto a través de una Ordenanza que Establece Compensación de deudas Tributarias por Concepto de Tasas, Arbitrios Municipales y Contribuciones contra Bienes, Servicios, Créditos Laborales y Dietas Devengadas por La Municipalidad Provincia De Huarochirí, cuya finalidad es autorizar la compensación de deudas tributarias por concepto de Tasas, Arbitrios Municipales y Contribuciones que mantengan las Personas Jurídicas y naturales a nombre propio, sociedad conyugal, condóminos y otros , contra bienes, servicios adquiridos, créditos laborales, dietas devengadas y otros, reconocidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Que, mediante Memorándum Nº 001-2021-GM/ MPH-M, de fecha 01/01/2021, la Gerencia Municipal recomienda la elaboración del marco normativo para la compensación de deudas tributarias a la Gerencia de Administración Tributaria. Que, mediante Informe Nº 026-2021-GAT-MPH-M, de fecha 21/01/2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que Establece Compensación de deudas Tributarias por Concepto de Tasas, Arbitrios Municipales y Contribuciones contra Bienes, Servicios, Créditos Laborales y Dietas Devengadas por La Municipalidad Provincia De Huarochirí. Que, mediante Informe Nº 015-2021-GAJ-MPH-M de fecha 21 de Enero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad con la presente Ordenanza En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QuE ESTABLECE COMPENSACIÓN DE DEuDAS TRIBuTARIAS POR CONCEPTO DE TASAS, ARBITRIOS MuNICIPALES Y CONTRIBuCIONES CONTRA BIENES, SERVICIOS, CRÉDITOS LABORALES Y DIETAS DEVENGADAS POR LA MuNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HuAROCHIRÍ Artículo Primero.- AuTORÍCESELa compensación de deudas tributarias por concepto de Tasas, Arbitrios Municipales y Contribuciones que mantuvieran las personas jurídicas y personas naturales a nombre propio, sociedades conyugales, condóminos y otros, contra bienes, servicio adquiridos, créditos laborales y dietas devengadas y otras reconocidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Artículo Segundo.- AuTORÍCESELa compensación de deudas tributarias por concepto de Tasas, Arbitrios Municipales y Contribuciones que estuvieran pendientes de pago, previa solicitud del administrado y/o contribuyente que esté debidamente inscrito y reconocido en el Padrón General de Contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE Que los montos pendientes de pago de Tasas, Arbitrios Municipales y Contribuciones con valor tributario emitido o con el procedimiento coactivo iniciado, se encuentran amparados bajo la presente ordenanza previo informe del área pertinente. Artículo Cuarto.- SOLICITuD DE ACOGIMIENTOLa solicitud de acogimiento a la compensación, deberá contar necesariamente con los siguientes requisitos: - Resolución de Reconocimiento por la Municipalidad Provincial de Huarochirí de deuda por bienes, servicios, créditos laborales, dietas devengadas u otros. - Estado de cuenta consolidado con visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, de la deuda por arbitrios Municipales y contribuciones del solicitante,