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116 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 32.- Obligaciones del Propietario del Anuncio o Aviso Publicitario.- Es obligación del propietario del anuncio o aviso publicitario ubicados en bienes de uso público y en bienes de dominio privado, que cuenten con la respectiva autorización: 1. Mantener el anuncio, aviso o elemento publicitario en el lugar o ubicación autorizada. 2. Mantener los anuncios o avisos publicitarios limpios y en correcto funcionamiento. 3. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Mantener impreso en un lugar visible del anuncio o aviso publicitario, el número de serie y el nombre del propietario del anuncio o aviso publicitario. El nombre del propietario no será necesario para los anuncios o avisos publicitarios con un área de exhibición menor de 6.00m2. CAPÍTuLO IV REGISTRO DE ANuNCIOS O AVISOS PuBLICITARIOS Artículo 33.- Constitución del Registro.- Todas las Municipalidades deberán constituir un Registro de Anuncios o Avisos Publicitarios, en el que se inscribirán todos los autorizados. Artículo 34.- Características del Registro.- El Registro contendría el número de serie, codificación geo referencial, la ubicación, la clase del anuncio o aviso publicitario, sus características técnicas, la identificación del propietario y la fecha que entra en vigencia. Artículo 35.- Número de Serie.- El número de serie estará constituido principalmente por el número de la Resolución que autoriza el anuncio o aviso publicitario, y otros que cada Municipalidad estime conveniente, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del elemento. TÍTuLO III NORMAS TÉCNICAS CAPÍTuLO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- ubicación de los Anuncios y Avisos Publicitarios.- Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público y en unidades móviles, deberán ceñirse a las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo 37.- Condiciones Estructurales.- Los anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto. Artículo 38.- Instalaciones Eléctricas.- Los anuncios y avisos publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto. Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que, en materia de Defensa Civil, le corresponda. Asimismo los que se ubiquen en las unidades móviles deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales del vehículo.CAPÍTuLO II ANuNCIOS Y AVISOS PuBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 39.- Generalidades.- El anuncio o aviso publicitario debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación así como con el área en donde se le ubicará. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y el ornato público; y se deberá cumplir que: 1. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservación, salvo que se incluya la mejora o construcción del paramento. 2. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas o ventanas, a excepción que la edificación se encuentre deshabitada o desocupada. 3. Se prohíbe la colocación de afiches sobre los paramentos. Artículo 40.- En los Cercos.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40 Generalidades, para publicidad en cercos deberá observarse lo siguiente: 1. En caso de terrenos sin construir, los anuncios y avisos publicitarios pueden estar en el cerco frontal o en el interior del terreno propiamente dicho. 2. La altura del anuncio o aviso publicitario: a. Tendrá una dimensión máxima de 3.00 ml. desde el nivel de la vereda; en caso que el anuncio o aviso publicitario se utilice como cerco. b. Tendrá una dimensión máxima de 3.00 ml. o la altura del cerco desde el nivel de la vereda, y un espesor máximo de 10 cms.; en caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco. c. Tendrá una dimensión máxima del 50 % a la del cerco; en caso que el anuncio o aviso publicitario se ubique sobre el cerco. 3. El borde superior del anuncio o aviso publicitario debe tener como máximo la misma altura de las edificaciones aledañas. 4. Cualquier otro elemento de la estructura e iluminación de un anuncio o aviso publicitario podrán invadir los aires de la vía pública hasta 50cm. y a una altura de 3.00 m. o la altura máxima del cerco; cuando la altura del cerco sea mayor a 3.00 m los elementos de iluminación podrán invadir hasta los 90 cm. Cualquier otro elemento de la estructura, podrá invadir hasta un máximo de 10 cms. Artículo 41.- En Edificaciones en Proceso de Construcción.- Los anuncios y avisos publicitarios podrán colocarse en el cerco, adosarse a la edificación o ubicarse en sus áreas libres internas, y cumplir lo señalado en los artículos 40, 41, 43, 44, 45 y 46 según corresponda. Artículo 42.- En Edificaciones con Fachadas a Nivel de Vereda.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40 Generalidades, para la publicidad en edificaciones con fachadas a nivel de vereda, deberá observarse lo siguiente: 1. Será permitido que los anuncios y avisos publicitarios invadan los aires de la vía pública hasta 20 cms., desde el límite de la construcción, y se colocarán sobre el vano o una altura de 2.10 m. Si tuviese elementos de iluminación, éstos no podrán exceder de 50cms. sobre la vía pública y a una altura de 3.00 m. o sobre el vano de entrada. 2. En caso de ubicación de anuncios o avisos publicitarios adosados a paramentos a una altura menor a 2.10 m., podrán tener un espesor máximo de 10 cms. 3. Para la señalización de servicios, se permitirá la ubicación de una plancheta publicitaria o flange por local comercial perpendicular a su paramento adyacente a la esquina superior del vano, y con una altura mínima de 2.10 m. medida desde el nivel de la vereda hasta la parte inferior de la plancheta.