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117 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / 4. El anuncio o aviso publicitario se ubicará en el paramento que pertenece al local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización que corresponda. 5. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. 6. Para el caso de los toldos: a. Podrán cubrir el 80% de la vereda, hasta un máximo de 1.00m. y a una altura mínima de 2.10ml. Desde el piso terminado de la vereda hasta la terminación del alero del mismo. b. Tratándose de predios que no cuentan con habilitación de lote se tomará como referencia la medida de 1.20 m. como sección de vereda. c. No deberá cubrir vanos ni niveles superiores de la edificación. d. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalaciones eléctricas, ni podrán ser luminosos. Artículo 43.- En Edificaciones con Retiro.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40 Generalidades, para la publicidad en edificaciones con retiro deberá observarse lo siguiente: 1. El anuncio o aviso publicitario adosado al paramento contiguo o adyacente a la edificación con retiro deberá contar con la autorización respectiva del propietario de la misma. 2. El anuncio o aviso publicitario colocado en el retiro de la edificación no podrá obstaculizar el paso peatonal o elemento arquitectónico alguno. 3. No podrán ubicarse paneles monumentales unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonificación residencial. Se permitirán éstos en retiros municipales de los inmuebles ubicados en zonificación o uso comercial e industrial siempre y cuando no obstaculice la visibilidad de las edificaciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano. Artículo 44.- En los Paramentos Laterales o Posteriores de las Edificaciones.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40 Generalidades, para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones deberá observarse lo siguiente: 1. Se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales o posteriores siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación. 2. Los anuncios y avisos publicitarios no podrán obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terceros; en caso de invadir sus aires debe contar con su autorización. Artículo 45.- En las Azoteas de las Edificaciones.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40 Generalidades, para la publicidad en azoteas de las edificaciones deberá observarse lo siguiente: 1. El área de exhibición del elemento de publicidad deberá cumplir, para cada caso, lo siguiente: a. En edificaciones de 1 a 2 pisos el área máxima de exhibiciones será de 27.00 m2 con una altura no mayor de 3.60 m. b. En edificaciones de 3 pisos: el área máxima de exhibición será de 54.00 m²., con una altura no mayor de 4.80 m. c. En edificaciones de 4 a 5 pisos: el área máxima de exhibición será de 78.00 m²., con una altura no mayor de 5.40 m. d. En edificaciones de 6 a 7 pisos: el área máxima de exhibición será de 104.00 m², con una altura máxima que no deberá exceder los 7.20 m. e. En edificaciones de más de 7 pisos: el área máxima de exhibición será de 185.00 m², con una altura máxima que no deberá exceder los 9.60 m. 2. Anuncios y Avisos Publicitarios en Coronación de Edificios.- Se refiere a la publicidad colocada sobre la coronación de la última planta de un edificio, es decir, sobre el parapeto de la azotea. Las dimensiones y ubicación de estas superficies publicitarias se ajustarán a las siguientes condiciones: a. Las superficies publicitarias en coronación de edificios deberán retirarse como mínimo medio metro desde el plano de fachada. b. En los edificios entre medianeras, deberán situarse retirados tres metros de las mismas. c. La altura del anuncio o aviso publicitario no podrá exceder del 20% de la del edificio y como máximo alcanzará los 5.00 metros. 3. La altura máxima señalada quedará sujeta a variación en un rango mayor, de acuerdo a las condiciones de la edificación y de la zona de influencia. 4. El anuncio o aviso publicitario debe contemplar una zona o área de seguridad en los límites de la azotea. 5. Los anuncios o avisos monumentales en azotea estarán a una distancia de 100.00ml. entre uno y otro aviso para zonas o usos residenciales y de 50.00 ml. para zonas o usos comerciales o industriales. 6. El anuncio, aviso o elemento publicitario ni sus soportes deben interferir con otras instalaciones del edificio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas y otros. Asimismo, no deben alterar las condiciones constructivas o de evacuación en edificios que tengan prevista una vía de escape de emergencia a través de la terraza. No podrán instalarse anuncios publicitarios luminosos si en la última planta del edificio existieran piscinas. Artículo 46.- En el Interior de las Galerías, Centros Comerciales, Mercados de Abastos, Campos Feriales y Otros Establecimientos Similares.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40 Generalidades, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplirán con lo siguiente: 1. Sólo se permitirá la ubicación de letreros o letras recortadas, ya sean sencillos o luminosos. 2. Los anuncios o avisos publicitarios mencionados en el artículo anterior se ubicarán en el dintel de la entrada de cada local comercial. 3. No se permitirán anuncios y avisos publicitarios perpendiculares al plano de la fachada en que se ubican los locales comerciales. Los anuncios y avisos publicitarios tendrán un espesor máximo de 20 cm. 4. Se permitirá la colocación de una cartelera sobre paramento de área común, en el nivel en que se encuentra. 5. Podrán ubicarse banderolas interiores, siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación, ni áreas comunes de circulación. 6. Todas las áreas de circulación deben estar libres de anuncios o avisos publicitarios. Artículo 47.- Vallas.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 40 Generalidades, las vallas de propiedad privada colocadas en los paramentos de los bienes de dominio privado, cumplirán con lo siguiente: 1. Tendrán un área de exhibición máxima de 12.00 m2.2. Estará diseñada de material y forma para su fácil mantenimiento. 3. No podrá invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos. 4. Sólo se podrá colocar en el primer piso. Artículo 48.- Escaparates.- La superficie vidriada de los escaparates no podrán ocupar una superficie mayor al 30% de la superficie vidriada. Artículo 49.- Afiches y Carteles.- Además de cumplir en la presente ordenanza, cumplirá con las siguientes: 1. Solo podrán instalarse en locales comerciales o en establecimiento para campaña publicitaria o promociones temporales. 2. Podrán ubicarse solo detrás de los escaparates o vitrinas y de mamparas, cajas de luz, en cabinas telefónicas.